Dictamen CGR

Dictamen N° 65440/2016

2016-09-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de devolución de pago en exceso de patente municipal por eventual instalación de una sucursal
Aplicado por
Dictamen N° 24511/2019
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N° 65.440 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salvador Harari Gotfrit, en representación de Grupo Disar S.A. cuya casa matriz se encuentra ubicada en la comuna de Recoleta, reclamando por el presunto doble cobro de patente comercial que se habría originado por la apertura el 15 de octubre de 2015 de una sucursal en la comuna de Santiago. Agrega, que para el año 2016, la Municipalidad de Santiago calculó el monto de la respectiva patente sin esperar la determinación que, a este respecto, debería haber realizado el municipio de Recoleta. Requerido al efecto, la Municipalidad de Recoleta informó, en lo que importa, que la sociedad recurrente solo cuenta con la patente industrial N° 1-609610, no habiendo sido informado sobre la apertura de una sucursal en otra comuna. Por su parte, la Municipalidad de Santiago, indicó, en lo pertinente, que la contribuyente declaró la cantidad de 3 trabajadores para la sucursal abierta en esa comuna y que, de acuerdo con la normativa vigente, el interesado debe solicitar al municipio donde se encuentra su casa matriz la devolución de los valores pagados en exceso. Sobre el particular, de conformidad con el inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. Agrega, el inciso segundo de dicha disposición que, para tales efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. Enseguida, el inciso tercero de la norma en estudio prevé, que sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, contenido en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, la municipalidad receptora -donde se encuentra ubicada la casa matriz- determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial, en virtud de la cual las entidades edilicias en donde las respectivas unidades funcionen calcularán y aplicarán el monto de la patente que proceda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las pertinentes comunas. Por su parte, el artículo 11 del citado decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, prescribe que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 24 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que deba enterar en el próximo período. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.199, de 2016, ha precisado que la idea subyacente en la imputación aludida es el reconocimiento de que el contribuyente tiene derecho a recuperar parte del monto enterado por concepto de patente comercial, por cuanto, atendida la instalación de las nuevas sucursales y lo prescrito en el mencionado artículo 11, este pagó un valor superior al que, en definitiva, correspondía, de manera que surge en su favor un crédito, que debe ser reclamado ante el municipio en que se ubica la casa matriz, y asumido por la o las entidades edilicias que resultaron beneficiadas a raíz de tal situación. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la empresa recurrente haya comunicado a la Municipalidad de Recoleta la existencia de una sucursal. Luego, en el evento que la sociedad reclamante informe a la anotada entidad edilicia la existencia de dicha unidad de gestión empresarial -y en la medida, por cierto, de que se trate del mismo contribuyente-, esta debe ser considerada para la determinación del monto que proporcionalmente correspondía haber pagado a la casa matriz, una vez deducido el número de trabajadores que procedía entender asignados a la unidad de la comuna de Santiago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.593, de 2012). Finalmente, se remiten, para los fines que sean procedentes, fotocopia de los oficios N°s. 1.400/30 y 536, ambos de 2016, de las Municipalidades de Recoleta y Santiago, respectivamente. Transcríbase a las Municipalidades de Recoleta y de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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