Dictamen CGR

Dictamen N° 24784/2018

2018-10-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Multas por incumplimiento deben aplicarse en conformidad con los documentos que regulan la respectiva contratación
Aplicado por
Dictamen N° 24512/2019
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Dictamen N° 2765/2019
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N° 24.784 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Tesorería General de la República, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma en que se deben aplicar las multas por incumplimientos en el caso de contrataciones efectuadas en virtud del Convenio Marco sobre “Desarrollo y Mantención de Software”, ID N° 527838-100-LP09. En ese contexto, consulta sobre la forma en que debe conciliarse lo indicado en el respectivo pliego de condiciones con lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuanto señala que las medidas que establezca la autoridad deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Por su parte, los señores Álex Lagos González y Marcelo Ulloa Klug, en representación de Tecnova Soluciones Informáticas SpA., solicitan que se adopten las medidas que en cada caso indican para que no se concrete el cobro de multas impuestas por la antedicha Tesorería por los incumplimientos producidos durante la ejecución de la contratación que singularizan, efectuada en virtud del referido convenio marco. Requerido su parecer, la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- evacuó dicho trámite. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, el artículo 30, letra d), de ese cuerpo legal dispone, en lo que interesa, que la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultada para de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de esa ley. Por su parte, el inciso primero del artículo 18 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que cada convenio marco se regirá por sus bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra. De las normas transcritas se desprende que tanto el proceso de selección de las ofertas de un convenio marco que realice la DCCP, como la ejecución del mismo, se rigen por lo dispuesto en la ley N° 19.886, en el citado decreto N° 250, de 2004, y en las respectivas bases administrativas, todo lo cual integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictamen N ° 12.493, de 2018). Enseguida, resulta oportuno indicar que mediante la resolución N° 58 de 2010, la Dirección de Compras y Contratación Pública aprobó las bases de licitación pública para la suscripción de un convenio marco relacionado con el “Servicio de Desarrollo y Mantención de Software”, ID N° 527838-100-LP09. A su vez, el N° 11, del aludido pliego, relativo al “Plazo de vigencia del Convenio Marco”, señaló que el mismo se extenderá hasta que se cumplan 36 meses desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba la adjudicación. Tal plazo fue prorrogado mediante las resoluciones N o s. 62 B, de 2014 y 77 B, de 2015, de la mencionada Dirección. Por su parte, el N° 11.26, referente a “Sanciones”, regula la aplicación de multas por incumplimientos en el servicio de que se trata, estableciendo los porcentajes que indica el referido numeral, en el evento en que el proveedor incurra en un atraso injustificado en la entrega de los productos comprometidos, o bien, efectúe la entrega incompleta o con observaciones de los mismos. Como puede advertirse, el antedicho pliego de condiciones señaló expresamente que, en caso de existir incumplimientos en la entrega del respectivo servicio, se aplicarían las multas que regula, lo que, por lo tanto, se entiende conocido por quienes participaron y resultaron adjudicados en el pertinente proceso concursal. En este contexto, es menester concluir que los organismos públicos que contraten ateniéndose a ese convenio marco, como ocurre en el caso que motiva la consulta del rubro, deben, en conformidad con el principio de estricta sujeción a las bases, estarse a lo previsto en el correspondiente pliego de condiciones, para determinar la forma en que deben aplicar las multas en caso de incumplimiento del proveedor. Por otra parte, en lo referente a la forma en que debe conciliarse lo indicado en el mencionado pliego de condiciones con lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo relativo a la proporcionalidad y tope de las multas, resulta necesario precisar que la contratación en comento se realizó en conformidad con un convenio marco cuyas bases fueron aprobadas el año 2010, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de ese precepto, el que fue agregado a dicho texto reglamentario mediante el decreto N° 1.410, del 2014, de ese Ministerio, lo que explica que la materia regulada en tal artículo no se haya tenido en consideración al elaborar el antedicho pliego. En consecuencia, cabe concluir que no se advierten irregularidades en las bases administrativas de la especie que vicien las disposiciones que regulan la determinación de las multas, sin perjuicio de hacer presente que corresponde a los tribunales de justicia pronunciarse sobre la materia y moderarlas en caso de estimarse desproporcionadas, encontrándose impedido este Organismo de Control de efectuar un pronunciamiento respecto de dicho asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 6° de su ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en dictámenes N o s. 47.611, de 2013, y 65.788 y 65.791, ambos de 2014). Finalmente, en lo que atañe al requerimiento formulado por los señores Álex Lagos González, y Marcelo Ulloa Klug, en representación de la antedicha sociedad, cumple con indicar que la Tesorería General de la República ha informado que debió cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato para obtener el pago de las multas aplicadas, debido a que esa caución estaba próxima a su vencimiento y a que la empresa no había efectuado el pago respectivo en la forma prevista en las bases, sin que se advierta reproche que formular sobre el particular. Al efecto, es dable añadir que no procede que esta Entidad Contralora ordene la suspensión de las decisiones que adopten los Órganos de la Administración del Estado en el marco de la ejecución de un contrato, lo cual es sin perjuicio de las demás atribuciones que le otorga la ley N° 10.336. Es cuanto cabe informar al tenor de las solicitudes del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralor General

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