Dictamen N° 2454/2012
N°2.454 Fecha:12-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Georgina del Carmen Salazar Osorio, ex funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, por las razones que señala. Requerido su informe, la mencionada repartición ha señalado, en síntesis, que el alejamiento de la ocurrente se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, a la peticionaria se le declaró vacante el cargo que servía por salud incompatible, por medio de la resolución N° 216, de 2011, del aludido organismo público. Establecido lo anterior, es menester recordar que el artículo 146 de la ley N° 18.834 considera en su letra c), como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150, letra a), del mismo texto normativo, prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y, por otra, que su artículo 151, inciso primero, dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009, 69.388, de 2010 y 61.812, de 2011, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente que esta Entidad de Control, al examinar la legalidad de la antedicha resolución N° 216, de 2011, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la interesada y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que procedió a cursar ese acto administrativo con fecha 21 de octubre de 2011, el cual le fue notificado a la ocurrente el 31 de octubre de esa misma anualidad. Por lo tanto, esta Contraloría General estima que la declaración de vacancia del cargo de la solicitante, por salud incompatible, y el consecuente cese de sus funciones, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe al supuesto acoso laboral de que habría sido víctima la ex servidora, por parte de la Jefatura de Administración Interna, es dable mencionar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente la carta enviada a la interesada, con fecha 11 de agosto de 2011, por la Asesora Presidencial, su caso habría sido derivado al Gabinete del Ministerio de Salud para que se analizara la situación expuesta, de modo que, conforme a sus resultados, podrá determinarse si tales acusaciones son efectivas y han tenido alguna incidencia en su cese de labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República