Dictamen CGR

Dictamen N° 69388/2010

2010-11-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por declaración de salud incompatible y acoso laboral
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N° 69.388 Fecha: 18-XI-2010 La Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General un reclamo efectuado por la señora Patricia Bahamonde Gómez, mediante el cual impugna lo dispuesto por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales en orden a declarar vacante su cargo por salud incompatible. La afectada fundamenta su presentación en el hecho de que su salud se vio deteriorada debido a la persecución y malos tratos hacia su persona que habría efectuado una jefatura del mencionado servicio, lo que le causó una depresión mayor que la obligó a solicitar numerosas licencias, agregando que el uso de tales permisos médicos provocó que se realizara un proceso sumarial en su contra, al cabo del cual se declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible con el empleo, sin que se consideraran las diversas situaciones laborales que provocaron su depresión. Como cuestión previa, cumple informar que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, mediante resolución N° 170, de 2009, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, tomada razón el 18 de noviembre de ese año, se declaró vacante su cargo, por considerarse su salud incompatible con el desempeño del mismo, por cuanto se configuró la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la afectada superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa. Asimismo, consta de tales antecedentes que la recurrente no ha sido objeto de sanción alguna por esta causa, como ella lo sostiene. Cabe anotar, a continuación, que la letra a) del artículo 150 de la aludida ley N° 18.834, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de "salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo", añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que "el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable", agregando, su inciso segundo, que no se considerará para el cómputo de ese término, en lo que interesa, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 del mismo cuerpo de normas, relativos a los accidentes en actos de servicio y enfermedades adquiridas a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, siendo dable anotar que la referida declaración no constituye una medida disciplinaria, como pareciera entenderlo la reclamante. Por su parte, conviene manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.874 y 45.675, ambos de 2009, ha expresado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Precisado lo anterior, es necesario expresar que esta Entidad de Control, al examinar la legalidad de la citada resolución N° 170, de 2009, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que se procedió a tomar razón del mencionado acto administrativo, siendo dable añadir que se advierte que los indicados reposos no obedecieron a un cuadro clínico de carácter laboral, pues en la letra b) del considerando de la aludida resolución, figura que la reclamante tuvo un total de 490 días de licencias médicas tipo 1, vale decir, de enfermedad común. En estas condiciones, se desestima esa parte de la señalada presentación, concluyéndose que la declaración de vacancia del cargo que servía la señora Patricia Bahamonde Gómez, por salud incompatible, se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente. Enseguida, acerca del eventual acoso laboral de que habría sido objeto la afectada, corresponde manifestar, en armonía con lo resuelto en la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.500 y 47.519, ambos de 2009 y 41.477, de 2010, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la jefatura superior de la entidad involucrada, la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, mediante resolución exenta N° 1.578, de 2008, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se dispuso una investigación sumaria para indagar acerca de la situación planteada por la interesada, concluyéndose que no existían antecedentes que arrojaran mérito suficiente para sancionar a algún funcionario, de modo que a través de su resolución exenta N° 545, de 2008, resolvió el sobreseimiento de la misma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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