Dictamen CGR

Dictamen N° 45675/2009

2009-08-21 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia del cargo por haber cumplido más de 180 días de permisos médicos, en los dos últimos años
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N° 45.675 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Núñez González, para solicitar un pronunciamiento acerca de su situación funcionaria en el Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, pues, a raíz de enfermedades que le aquejan, ha hecho uso de licencias por períodos prolongados. Agrega que, con fecha 1 de julio de 2009, ha sido informada por el Departamento de Personal del citado establecimiento hospitalario, que el cargo que allí desempeñaba se encontraría vacante, lo que estima improcedente pues adolecería de una enfermedad de origen laboral ocasionada por las labores que cumplía. Requerida de informe, la autoridad ha manifestado, en síntesis, que la interesada registra licencias médicas por un período superior a 180 días durante los dos últimos años, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, letra b), y 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se ha dispuesto la declaración de vacancia de su cargo. Sobre el particular, cumple informar que el referido artículo 150, letra a), del mencionado Estatuto, dispone que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Luego, el artículo 151 del mismo texto legal, prevé que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 11.618, de 2007 y 53.601, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, ha concluido que la superioridad puede, sin mediar declaración de salud irrecuperable, resolver la vacancia del cargo, y el cese de funciones por salud incompatible con su desempeño, de aquel servidor que ha hecho uso de permisos médicos durante el período que indica el precepto, contado hacia atrás desde la data de emisión del acto administrativo que disponga el término de funciones. Enseguida, cabe anotar que los dictámenes N°s. 1.964, de 2002, 20.205, de 2003 y 39.874, de 2009, de este Organismo, han expresado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño de la función, sin que corresponda a esta Entidad Contralora revisar los fundamentos que hubiere tenido en cuenta aquélla para adoptar su decisión, en cada caso particular. Precisado lo anterior, resulta menester señalar que, en el caso de la especie, la declaración de vacancia del cargo de la recurrente se ha materializado a través de la resolución N° 398, de 11 de mayo de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, porque a esa data, aquélla cumplió más de 180 días de permisos médicos, en los dos últimos años, documento que se encuentra debidamente tramitado por este Órgano de Control. Respecto de la alegación planteada por la reclamante, relativa a que las licencias de que hizo uso obedecieron a las dolencias ocasionadas por las labores realizadas, corresponde señalar que el inciso segundo del artículo 151 de la citada ley N° 18.834, establece que no se considerará, para el cómputo de los seis meses, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de la misma ley, esto es, las concedidas al funcionario que se enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, en cuyo caso el respectivo servidor tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente, hasta su total recuperación. Luego, el inciso tercero del indicado artículo 115, define expresamente como enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquella que, según dictamen de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, tenga como causa directa el ejercicio de las labores propias del empleo, agregando que su existencia se comprobará con la sola exhibición de ese dictamen. Pues bien, la peticionaria no acompaña a su presentación antecedente alguno que permita acreditar que la enfermedad que generó sus licencias médicas sean de origen laboral, esto es, que tenga relación directa con el desempeño de sus actividades, y que así lo haya declarado la entidad competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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