Dictamen CGR

Dictamen N° 245617/2022

2022-08-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se autoriza excepcionalmente el cumplimiento alternativo y temporal de la obligación de proveer el beneficio de sala cuna respecto de las funcionarias de obras públicas que indica, en los términos consignados

Nº E245617 Fecha: 12-VIII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Obras Públicas, consultando la procedencia de otorgar un bono por concepto de sala cuna para aquellas funcionarias de esa repartición que se desempeñan en la ciudad de Temuco, que no cuentan con cupos para los niños y niñas menores de dos años en su sala cuna institucional, pues esta se encuentra cerrada por mantenciones de la infraestructura y a la fecha no existen convenios vigentes con entidades externas, sumado a las dificultades que actualmente existen en el contexto de la pandemia de COVID-19, por lo que solicita se autorice dicha modalidad excepcional, hasta que se subsanen los desperfectos técnicos que afectan a dicha sala cuna institucional. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -disposición que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, consigna que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que, de acuerdo con lo indicado en el inciso quinto de ese artículo, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Pues, como puede advertirse, el legislador laboral ha sido claro al establecer las vías a través de las cuales se puede cumplir con la obligación de sala cuna. No obstante, en atención a la naturaleza del beneficio de que se trata, así como al bien jurídico que se protege, esto es, la integridad física y psíquica del menor, y a la necesidad de interpretar esta normativa siempre en resguardo de aquel, se ha autorizado excepcionalmente proveer tal prestación en una modalidad extraordinaria, entregando a las funcionarias beneficiarias del derecho de sala cuna un monto en dinero equivalente a dicha prestación, los que han sido recogidos taxativamente por la jurisprudencia administrativa de este origen. Tal es el caso del dictamen N° 25.569, de 2019, que ha autorizado, excepcional y temporalmente, a que se otorgue el beneficio en una modalidad extraordinaria en aquellos casos puntuales en que los servicios empleadores, si bien cuentan con alguna de las opciones que regula el anotado artículo 203 del Código del Trabajo para otorgar la sala cuna, momentáneamente no cuentan con cupos para todos los hijos menores de dos años de sus funcionarias. Ello, mientras se subsanan las condiciones que excepcionalmente impidieron la entrega del beneficio, por razones ajenas a la voluntad de esas trabajadoras. Luego, en lo que atañe a las medidas extraordinarias adoptadas en relación al derecho a sala cuna durante la pandemia de COVID-19, se debe tener presente lo consignado en el dictamen N° E159334, de 2021, sobre la posibilidad de continuar otorgando un monto en dinero por ese concepto, con la finalidad de contribuir en los cuidados de los niños y niñas en su hogar -autorizada excepcionalmente durante este período de pandemia-, a los y las trabajadoras del sector público que les corresponda y que se encuentren prestando servicios presenciales o por trabajo remoto. Ello, en la medida que se mantenga la alerta sanitaria, y mientras se regulariza el habitual funcionamiento de los establecimientos de esa naturaleza y se afinan los pertinentes procesos licitatorios, lo que no se podrá extender más allá del inicio del año escolar del año 2022, es decir, marzo de esa anualidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se colige que en el caso consultado se puede seguir pagando un bono en reemplazo del beneficio de sala cuna mientras duren las reparaciones a que alude el servicio recurrente. Ello, sin perjuicio de recordar que en el evento de requerirse contratar nuevas matrículas, se debe acudir a la normativa de contratación pública, pudiendo invocar, si se dan los supuestos respectivos, la causal de trato directo del artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio del dictamen N° E159334, de 2021). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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