Dictamen CGR

Dictamen N° 159334/2021

2021-11-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Resulta procedente continuar otorgando el beneficio de sala cuna mediante el pago de una suma de dinero mientras se concretan las contrataciones necesarias para su otorgamiento conforme con las reglas generales
Aplicado por
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Nº E159334 Fecha: 25-XI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo consultando sobre la posibilidad de cumplir su obligación de entregar la prestación de sala cuna y el beneficio de jardín infantil a sus funcionarios y funcionarias mediante la entrega de una suma de dinero por un periodo determinado, mientras se regulariza la entrega de este beneficio en el contexto de la pandemia de COVID-19. En ese orden, señala que esa repartición pública no cuenta con sala cuna propia para cumplir con esa obligación y actualmente no mantiene contratos vigentes con establecimientos privados para el otorgamiento de servicios de sala cuna y jardín infantil, ello dado el cierre de éstos con ocasión de la pandemia de COVID-19, por lo que optó por cumplir con esa prestación mediante el pago de una suma de dinero acorde a lo establecido en los dictámenes N°s. 9.913, de 2020 y E70.289, de 2021, de este origen. Añade que, en razón de ello, se postergó la licitación de los servicios de sala cuna y jardín infantil para sus funcionarios, por lo que requiere que mientras se realiza el proceso licitatorio, se autorice la mantención de dicho pago de manera de seguir otorgando las indicadas prestaciones. Por su parte, en presentación separada, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento en el mismo sentido, haciendo presente que, como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y las restricciones de aforos, existen pocos cupos de sala cuna en las distintas comunas a lo largo del territorio, donde se desempeñan sus funcionarias y los convenios existentes con otras entidades públicas les resultan insuficientes dados los números de matrículas disponibles. Por ello consulta sobre la procedencia de extender el bono reconocido en la citada jurisprudencia mientras se mantengan las circunstancias excepcionales en el normal funcionamiento de salas cunas y jardines infantiles. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que acorde con lo indicado en el inciso quinto de ese artículo, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso éste deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Por su parte, el dictamen N° E142955, de 30 de septiembre de 2021, de este origen, imparte instrucciones, entre otras materias, sobre la entrega de los beneficios de sala cuna y jardín infantil en el contexto del término del estado de excepción y de las modificaciones al Plan Paso a Paso, actualizando la jurisprudencia dictada con ocasión de la pandemia de COVID- 19, emitida respecto de la época en que estuvieron cerrados esa clase de establecimientos. En ese orden, cabe manifestar que a la fecha de ese pronunciamiento la autoridad sanitaria ya había permitido la reapertura y funcionamiento de salas cunas y jardines infantiles que habían estado cerrados por disposición sanitaria, atendida la pandemia que afecta al país. Entonces, ya había cesado el impedimento para otorgar esa prestación en alguna de las formas que prescribe el artículo 203 del citado código. Por ello, en ese dictamen se manifestó que los organismos públicos empleadores de madres de hijos o hijas menores de dos años, deben adoptar las medidas necesarias para poner a disposición de las servidoras salas cunas institucionales o contratadas con terceros, por todos los días de la semana en que ellas deban prestar sus servicios, ya sea presencialmente o a distancia como trabajo remoto, tal como lo ha previsto el legislador en dicho Código Laboral, agregando que ello no obsta, en todo caso, a que los servicios de bienestar de los organismos públicos puedan entregar una suma de dinero a aquellas servidoras que tengan hijos en edad de asistir a la sala cuna, lo que debe disponerse conforme con las reglas generales. Ahora bien, de lo manifestado por los organismos públicos recurrentes se advierte que con ocasión del referido cierre de las salas cunas y jardines infantiles, los contratos suscritos con instituciones particulares se vieron afectados y ya no se encuentran vigentes, por lo que la nueva contratación de esas prestaciones debe retomarse a la brevedad. En ese contexto resulta razonable que su nueva implementación requiera del tiempo suficiente para dar observancia a la normativa de contratación pública que aplica en la especie, lapso durante el cual estas prestaciones de seguridad social se deben seguir otorgando, pues van en beneficio directo de la integridad de los niños y niñas, así como en apoyo de la compatibilización de la vida laboral y familiar de funcionarios y funcionarias. Lo anterior hace necesario continuar otorgando un monto en dinero por concepto de sala cuna, con la finalidad de contribuir en los cuidados de los niños y niñas en su hogar -autorizada excepcionalmente durante este período de pandemia-, a los y las trabajadoras del sector público que les corresponda y que se encuentren prestando servicios presenciales o por trabajo remoto. Ello, en la medida que se mantenga la alerta sanitaria, y mientras se regulariza el habitual funcionamiento de los establecimientos de esa naturaleza y se afinan los indicados procesos licitatorios, lo que no se podrá extender más allá del inicio del año escolar del año 2022, es decir, marzo de esa anualidad. En todo caso, se hace presente que resulta procedente acudir al trato directo cuando la autoridad encargada de la contratación acceda a contratar con la sala cuna propuesta por la madre, pues esta Contraloría General entiende que en ese caso se configura la causal prevista en el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a que esa circunstancia -la elección de la madre, del padre o cuidador/a-, le confiere la seguridad y confianza necesaria en ese establecimiento educacional, lo que en todo caso debe ser expresado en el acto administrativo respectivo y que justifique la contratación directa. Se complementa el dictamen N° E142955, de 2021, en los términos antes expresados. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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