Dictamen N° 24589/2016
N° 24.589 Fecha: 01-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, Región del Biobío, solicitando la revisión de los descuentos efectuados a las remuneraciones del señor Daniel Antonio Carrasco Rebolledo, funcionario de la Dirección de Vialidad de la Región del Biobío, en cumplimiento de lo ordenado por el oficio N° 101.185, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante el aludido oficio N° 101.185, de 2014, el contralor general dispuso que, atendido el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme y ejecutoriada de primera instancia N° 51.448, de 26 de agosto de 2014, dictada en el juicio de cuentas N° 151, de 2013, seguida en contra del servidor de que se trata, la suma que este debía reintegrar -equivalente a 75,68 unidades tributarias mensuales-, se descontaría de sus remuneraciones líquidas, en un 5% del monto mensual de estas, hasta cubrir la deuda total en capital e intereses, y a partir del mes siguiente a aquel en que se recibiera esa resolución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 124 de la ley N° 10.336 previene que, si dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva en juicio de cuentas, no se efectuare el pago de la cantidad que esta ordene reintegrar, la persona responsable pagará el interés penal del 1% mensual, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que procedan. Por su parte, el inciso segundo del artículo 125 de la citada norma legal, faculta al contralor general para ordenar que se descuenten directamente de las remuneraciones del funcionario respectivo, por las oficinas pagadoras, las sumas equivalentes a los cargos que hubieren resultado en su contra. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta órgano fiscalizador ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 23.476, de 1986, que la circunstancia de que el contralor general haya fijado para tales efectos, cuotas que deberán deducirse mensualmente de las remuneraciones de los afectados, no significa que el interés penal del 1% mensual que devenga la deuda deba hacerse efectivo solamente en el monto a que asciende cada una de las cuotas, sino que debe calcularse en la primera de estas, sobre el total adeudado, y en las restantes, sobre el saldo insoluto. Pues bien, considerando lo expuesto y lo ordenado en el mencionado oficio N° 101.185, de 2014, se ha verificado que esa entidad calculó el valor de la cuota, a continuación determinó el 1% de esta y finalmente lo redujo del valor de la misma, todo lo cual no se ajusta al procedimiento descrito precedentemente, más aun, por cuanto con tal mecanismo no aplicó interés alguno. En consecuencia, atendido que las deducciones efectuadas no se ajustaron a derecho, ese organismo deberá arbitrar las medidas tendientes a corregir la operatoria empleada, informando a este organismo de control, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General