Dictamen CGR

Dictamen N° 29009/2019

2019-11-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitudes de condonación o facilidad de pago de la deuda del 1% de interés penal respecto de sentencia del juzgado de cuentas
Aplicado por
Dictamen N° 273029/2022
Aplica dictámenes

N° 29.009 Fecha: 12-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña VVV, don WWW, don XXX, don YYY y don ZZZ, todos funcionarios de la Universidad de Magallanes, solicitando que la diferencia de la deuda que mantiene por el pago del 1% de interés penal en la Tesorería General de la República, informada por esta Contraloría General a través del oficio N°12.606, de 2018, les sea condonada o en su defecto se les otorgue la opción de hacerlo mediante cuotas mensuales, debido a que desde que comenzó el descuento en sus remuneraciones líquidas, de acuerdo a lo ordenado en el oficio N°77.996, de 17 de diciembre de 2012, de esta Contraloría General, sobre cumplimiento de la sentencia de juicio de cuentas, el 1% de interés penal que fue calculado por la Universidad de Magallanes, no se ajustó a lo dispuesto en el dictamen N°24.589, de 2016, de este origen. Sobre lo indicado en el oficio de cumplimiento de la sentencia N°77.996, de 17 de diciembre de 2012, de este origen, el Contralor General de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 de la ley N°10.336, Orgánica de esta Contraloría General, resolvió que la Universidad de Magallanes debía descontar de sus remuneraciones líquidas, 48 cuotas de 2,35 unidades tributarias mensuales (U.T.M.), a cada uno de los funcionarios antes individualizados. En ese sentido, también les indicó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la citada ley, desde el 11 de octubre de 2012, la deuda referida devengaba un interés penal del 1% mensual, el que debía hacerse efectivo conjuntamente con el descuento de la cuota que corresponda, por la respectiva oficina pagadora. Al respecto, la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, mediante oficio N° 12.606, de 2018, tomó conocimiento de los reintegros efectuados por los funcionarios mencionados y verificó que el pago del 1% de interés penal no se ajustó a los dispuesto en el dictamen N°24.589, de 2016, de esta Entidad de Control, que explica el cálculo de dicho interés penal, el que debió aplicarse sobre la totalidad de la deuda a contar del 11 de octubre de 2012, en que la deuda referida devengó un interés penal de 1% mensual; para luego de pagar la primera cuota y en las restantes devengarse sobre el saldo insoluto. Ante las solicitudes de otorgamiento de condonación o facilidad de pago de la diferencia de la deuda originada del 1% de interés penal, presentadas por los antedichos funcionarios, se procedió a revisar la fórmula de cálculo del mencionado interés, de acuerdo a lo indicado tanto en el artículo 124 de la citada ley, como en el criterio establecido en los dictámenes Nos 23.576, de 1986; 51.487, de 2008; 24.589, de 2016, y 22.963, de 2019, todos de esta Contraloría General. En este sentido, el artículo 124 de la citada ley, establece que si dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia definitiva no se efectuare el pago de la cantidad que el Tribunal de Cuentas mande a reintegrar, la deuda de la persona devengará el interés penal del 1% mensual. En relación a lo anterior, el dictamen N°51.487, de 2008, de esta Contraloría General, indica que los intereses que devengan las deudas a favor del Fisco deben aplicarse inicialmente sobre el total adeudado y, en las posteriores, sobre el saldo insoluto que mes a mes vaya quedando por pagar. En ese sentido, dicho pronunciamiento, agrega que el interés mensual correspondiente se debe aplicar sobre el saldo insoluto nominal en pesos de la deuda respectiva, y no sobre el saldo reajustado. Conforme con lo expuesto, para calcular el saldo insoluto nominal, se deberá multiplicar el monto total a reintegrar por el valor de la U.T.M. al 11 de octubre de 2012, debido a que en esa fecha la deuda total que debían reintegrar los funcionarios individualizados, devengó el interés penal del 1% mensual. Luego, y según los criterios establecidos en el dictamen N°22.963, de 3 de septiembre de 2019, de este origen, para determinar el interés correspondiente a la primera cuota, se debe aplicar el interés penal del 1% mensual sobre el valor nominal de la deuda total en pesos. En cambio, para aplicar el interés en las siguientes cuotas, primeramente, se debe calcular el saldo insoluto nominal, esto es la deuda original, en su valor nominal expresado en pesos, dividida por el número total de cuotas que se le ordenaron a reintegrar al funcionario, multiplicada por el número de cuotas que aún no han sido deducidas, incluyendo aquella que se pretende descontar en ese mes. En seguida, al monto obtenido se le debe aplicar el 1%, para efectos de calcular que debe pagar el deudor. Por lo tanto, ante lo expuesto, se rectifica el oficio N°12.606, de 2018, de este origen, en lo que respecta al cálculo y monto a pagar de interés penal del 1% mensual indicado en el “anexo: cuadro de análisis de reintegros”, adjuntándose al presente oficio el cálculo que debió efectuar la Universidad de Magallanes, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia señalada. Ahora bien, en cuanto al requerimiento de condonación o facilidad de pago del 1% de interés penal solicitado, este Ente de Control cumple con manifestar que el artículo 67 inciso 4°, de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio, atribución que, de acuerdo a lo precisado en dicha norma, en caso alguno puede ejecutarse respecto de obligaciones que deriven de una sentencia judicial, como es el presente caso. Conforme a lo anterior, no resulta procedente acceder a lo solicitado, toda vez que el cobro de que se trata ha sido ordenado mediante una resolución dictada por el Juzgado de Cuentas, y, por otro aspecto, la condonación o facilidad de pago respecto a deuda de intereses a favor del Fisco, de acuerdo a la normativa vigente, son competencia de la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice. 23.576, de 1986 - Debe decir: 23.476, de 1986 Anexo: Cálculo de pago de cuotas e interés penal del 1% mensual, de acuerdo a los descuentos ordenados efectuar a la Universidad de Magallanes a las remuneraciones líquidas a doña VVV, don WWW, don XXX, don YYY y don ZZZ, en el oficio N°77.996, de 2012, de esta Contraloría General, sobre de cumplimiento de la sentencia del juicio de cuentas rol N°35.332/2009.

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