Dictamen N° 38232/2009
N° 38.232 Fecha: 17-VII-2009 La Subsecretaría de Guerra se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente el pago de la asignación de modernización prevista en la ley N° 19.553, al Ministro de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización al personal de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades que indica su artículo 2°. Por su parte, este último precepto legal establece como beneficiarios de la asignación de modernización a aquellos funcionarios de las instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, incluyendo expresamente a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C, los que quedaron incorporados en esa escala de sueldos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.675, de todo lo cual se desprende que las remuneraciones de los Ministros de Estado se regulan por las disposiciones contenidas en el mencionado decreto ley. Ahora bien, en el caso específico del otorgamiento de la asignación en estudio en esa Secretaría de Estado, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 93, de 1996 y 22.338, de 2002, ha señalado que a las Subsecretarías que conforman el Ministerio de Defensa Nacional, le son aplicables, en materia remuneratoria, las normas particulares de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, rigiéndose, por ende, por las disposiciones que se establecen tanto en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sobre Estatuto del Personal de esas Instituciones Armadas, y en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, no asistiéndole a los servidores de dichas reparticiones, entre los que se incluye a los respectivos Subsecretarios, el derecho al beneficio de la ley N° 19.553, toda vez que, como se indicó anteriormente, tal estipendio se otorga a los funcionarios de los organismos a los cuales se les aplica el decreto ley N° 249, de 1973, condición que no se cumple en lo que atañe al personal de esa Subsecretarías. Precisado lo expuesto, es menester indicar que la conclusión antes anotada no rige para el cargo de Ministro de Defensa Nacional, ya que éste no se encuentra contemplado en la estructura orgánica de las aludidas Subsecretarías, por lo que no está sometido al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, aplicándose a su respecto la normativa general de la Administración del Estado, prevista en el referido decreto ley N° 249, debiendo colegirse que le asiste el derecho a percibir la asignación de modernización de la ley N° 19.553. En segundo término, la Subdivisión de Control Externo, de la División de Toma de Razón de este Organismo de Control, ha consultado si al Ministro de Defensa Nacional le corresponde el pago de la asignación de desempeño contemplada en la ley N° 20.212. Al respecto, es menester indicar que el artículo 9° de la ley N° 20.212, otorgó una asignación de desempeño asociada al cumplimiento de metas de gestión a contar de la fecha que indica, para los personales civiles de planta y a contrata de las instituciones que menciona, entre otras, las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional. Pues bien, del tenor de la norma precitada aparece que para la obtención del beneficio de que se trata se requiere, en lo que interesa, desempeñarse como funcionario, sea en calidad de contratado o de planta, en las instituciones que esa disposición señala, entre las que se encuentran las Subsecretarías de la Defensa Nacional. En este sentido, y concordando con el criterio anteriormente expuesto sobre la asignación de modernización para la autoridad por la que se consulta, debe reiterarse que esta última no forma parte de las plantas de las Subsecretarías de dicha repartición ministerial, razón por la cual no tiene derecho a la asignación que regula el mencionado artículo 9° de la ley N° 20.212. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República