Dictamen N° 24601/2012
N° 24.601 Fecha: 27-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Godoy Fernández, en representación de la Sociedad Educacional Centro de Estudios Francisco Bilbao Limitada, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 1.598, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, consultando si los particulares pueden construir o ejecutar obras de remodelación o mejoramiento al interior de recintos militares y si procede que el valor correspondiente a dichas obras sea indemnizado por el Ejército de Chile. Al respecto, cabe manifestar que a través del referido oficio esa Contraloría Regional se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado por el recurrente mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2011, en orden a determinar la procedencia que se le indemnizaran los gastos erogados por la ejecución de obras realizadas al interior del Regimiento Reforzado N° 14 “Aysén”, -en virtud de un convenio de nivelación de estudios suscrito con fecha 16 de diciembre de 2008 entre su representada y la IV División de Ejército-, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa, que debe ser sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. Requerido su informe, el Comandante en Jefe de la IV División de Ejército expresa, en lo pertinente, que en relación a las cuatro salas de clases cuya construcción aceptó esa División, correspondieron a un ofrecimiento voluntario de la referida entidad, tal como se manifiesta en el acápite de la Propuesta Educacional de Recuperación de Enseñanza Básica y Media, para los soldados conscriptos del Regimiento Reforzado N° 14 “Aysén” y del Regimiento de Artillería N° 8 “San Carlos de Ancud”, presentada por la recurrente en el mes de junio de 2008. Por su parte, la Ministra de Bienes Nacionales informa que luego de efectuado un estudio de los antecedentes es posible señalar que no existe en esa Secretaría de Estado información que diga relación con algún reclamo de indemnización por construcciones realizadas en terrenos del Ejército, por parte de la mencionada entidad educacional. Como consideración previa, cabe señalar que el antedicho convenio de nivelación de estudios celebrado entre la sociedad educacional recurrente y la IV División de Ejército, fue suscrito de conformidad con lo previsto en el decreto exento N° 516, de 2001, del Ministerio de Educación, que aprobó un convenio de fecha 30 de mayo de 2001 entre dicha Secretaría de Estado y el Ejército de Chile, cuyo objeto es la ejecución y evaluación de programas de educación básica y media de adultos para los ciudadanos que cumplen con el servicio militar y el personal del Ejército, y en el decreto exento N° 930, de 2005, del mismo Ministerio, a través del cual se incluyó a los estudiantes que provienen de la enseñanza técnico profesional. Sobre el particular, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, existe en el documento titulado Propuesta Educacional de Recuperación de Enseñanza Básica y Media para los soldados conscriptos del Regimiento Reforzado N° 14 “Aysén” -el que habría sido antecedente para la suscripción del convenio en análisis-, un ítem que hace referencia a beneficios adicionales incorporados en el proyecto educacional ofrecido, entre los que se incluye la construcción escalonada de las salas de clases necesarias para crear la unidad educativa, agregando que en principio se construirán cuatro salas para 45 alumnos cada una, señalando una fecha de inicio y término de las obras y sus especificaciones técnicas. No obstante esto último, en el contenido del convenio de nivelación de estudios, consentido entre las ya mencionadas partes, no existe mención alguna respecto de la edificación de salas de clase. Como puede advertirse, el problema planteado dice relación con conflictos de naturaleza contractual, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades suscrito entre las partes, materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 59.891, de 2004 y 53.278, de 2008, entre otros, reviste el carácter de litigiosa. En este contexto y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, esta Entidad no puede intervenir ni informar en relación con asuntos de esa naturaleza, correspondiendo que la situación planteada sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 1.598, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Finalmente, en cuanto a la inquietud manifestada por el recurrente en orden a si resulta procedente que los particulares levanten construcciones dentro de unidades militares cuyos terrenos son propiedad del Fisco, cabe indicar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 34.253, de 2010, tal intervención es posible siempre y cuando se cuente con la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República