Dictamen CGR

Dictamen N° 24602/2011

2011-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las obligaciones devengadas concernientes a la planilla de remuneraciones al término de un mes deben incluirse en el Balance de Ejecución Presupuestaria respectivo cuando corresponda. Con este proceder en el balance anual siempre se devengarán 12 meses. Ello, porque considerando el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente cabe entender que la obligación de pagar la remuneración por la prestación del servicio, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, desde que la prestación del servicio personal implícito en ésta se haya efectuado conforme para la entidad, de acuerdo a las estipulaciones convenidas, y teniendo en cuenta además, la periodicidad establecida para su pago, esto es, mes a mes
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Dictamen N° 29819/2017
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N° 24.602 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Contralor Subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana – UTEM –, consultando acerca del registro contable de las remuneraciones, en calidad de obligaciones devengadas, que dicha institución paga a sus trabajadores. Manifiesta que a partir de la dictación del decreto universitario N° 183, de 2004, de esa entidad de educación superior, que modifica la fecha para enterar las remuneraciones de su personal al día 5 del mes siguiente al que se devengan, desde el punto de vista presupuestario se ha considerado dicho compromiso en el mes de su pago efectivo. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que la entidad recurrente es una Institución de Educación Superior del Estado, con personería de derecho público y autónoma, perteneciente al Consorcio de Universidades del Estado y miembro del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, creada por la ley N° 19.239, su estatuto orgánico fue aprobado mediante el DFL N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación. Asimismo, cabe agregar que es una entidad que conforma la Administración del Estado, de acuerdo a lo dictaminado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 679, de 1992, 47.500, de 2004 y 24.152, de 2005, que han señalado que las universidades estatales constituyen servicios públicos, y que se encuentran comprendidas entre las entidades a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, a fin de determinar si es procedente o no considerar las obligaciones devengadas concernientes a la planilla de remuneraciones al término de un mes, entre las obligaciones por cumplir (devengadas) en el Balance de Ejecución Presupuestaria, conviene establecer que ello conlleva a precisar jurídicamente el instante en que ocurren las situaciones que configuran para la Administración una obligación devengada y, en razón de la cual, la entidad pública queda obligada a reconocerla y a solucionarla con los recursos previstos en el presupuesto respectivo. Sobre la materia, es dable tener presente que el decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, fija Normas para la Presentación de Presupuestos, Balance de Ejecución Presupuestaria e Informes de Gastos de las Instituciones de Educación Superior que indica, el cual en su artículo 3°, determina el clasificador de ingresos y gastos a que deben ceñirse esas entidades. Dicho clasificador, en lo relativo a gastos, contempla en la letra C, De Amortización, el numeral 7, Compromisos Pendientes, que en su definición señala que: “comprende el pago de las obligaciones devengadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario”. A su vez, el artículo 5°, del citado decreto dispone que los Balances de Ejecución Presupuestaria que deberán confeccionar las aludidas entidades, serán elaborados considerando las mismas cuentas y clasificaciones del presupuesto del ejercicio, debiendo consignarse al nivel de la clasificación antes señalada, los ingresos y gastos efectivos y los compromisos contraídos que deberán ser pagados en ejercicios siguientes. De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la información presupuestaria que se elabore al término del ejercicio debe contener, para cada concepto presupuestario, los ingresos y gastos efectivos y los compromisos contraídos, cuyo pago se verificará en el ejercicio siguiente. Por otra parte, la normativa contable fijada por este Organismo Contralor – dictamen N° 60.820, de 2005 – reconoce el principio del devengado estableciendo que “La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados”. Ello, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista jurídico o de la práctica comercial aplicable y la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 12.612, de 2010 y 24.454, de 2009 y las instrucciones que al efecto ha impartido anualmente esta Contraloría General, las que para el ejercicio contable del año 2010 se encuentran en el oficio N° 79.115, de 2010. Lo anterior, es concordante con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en lo que interesa, que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. De este modo, considerando el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente cabe entender que la obligación de pagar la remuneración por la prestación del servicio, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, desde que la prestación del servicio personal implícito en ésta se haya efectuado conforme para la entidad, de acuerdo a las estipulaciones convenidas, y teniendo en cuenta además, la periodicidad establecida para su pago, esto es, mes a mes. Por lo tanto, debe concluirse que las obligaciones devengadas concernientes a la planilla de remuneraciones al término de un mes deben incluirse en el Balance de Ejecución Presupuestaria respectivo cuando corresponda. Con este proceder en el balance anual siempre se devengarán 12 meses, esto es, de enero a diciembre del año correspondiente, y no como se ha planteado en el oficio C.I. (0) 56, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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