Dictamen CGR

Dictamen N° 29819/2017

2017-08-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede mantener en el servicio que indica remanentes de recursos presupuestarios recibidos en virtud de convenios de transferencia, y no utilizados en períodos anteriores

N° 29.819 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), consultando sobre la procedencia de mantener en su poder los remanentes de los recursos presupuestarios recibidos en virtud de convenios de transferencia celebrados con el Ministerio de Desarrollo Social en el periodo 2014-2015, y destinarlos a dar continuidad a los programas que señala. En razón de lo anterior, requiere autorización para modificar aquellos convenios de transferencia, incorporando una cláusula que indique que si existen recursos transferidos y no utilizados de periodos anteriores, estos puedan ser destinados al cumplimiento de los acuerdos vigentes. Requerido de informe, el Ministerio de Desarrollo Social indica que transfirió recursos al FOSIS para la ejecución de los programas de Apoyo al Microemprendimiento, de Inserción Laboral Juvenil y Yo Trabajo, suscritos mediante los decretos N°s. 16 y 18, de 2011, y 11, de 2013, respectivamente, que luego fueron prorrogados automáticamente. Agrega, que efectivamente existen saldos no ejecutados por el FOSIS en el marco de la ejecución de dichos programas, en los años 2014 y 2015, los cuales no han sido reintegrados al ministerio. Al respecto, manifiesta que la petición del FOSIS es extemporánea, considerando que las ejecuciones presupuestarias de esas anualidades han concluido, así como la vigencia de los referidos convenios, por lo que no procede introducir modificaciones que impacten ejercicios presupuestarios ya fenecidos. Por otra parte, la Dirección de Presupuestos expresa que el hecho que el FOSIS mantenga los remanentes generados y tenga la posibilidad de utilizarlos en vez de reintegrarlos al referido ministerio a través de una modificación presupuestaria, se justificaría en razón de que los proyectos que se ejecutan en los programas antes señalados tienen una ejecución superior a 12 meses calendario, evitándose así una doble contabilización del gasto y permitiría dar continuidad a los programas en la anualidad siguiente para la atención de nuevos usuarios. Sobre el particular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 21.459, de 2011, 40.080, de 2015 y 26.762, de 2016, entre otros, se puede señalar que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, y en consecuencia, a partir del 1° de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno a un presupuesto fenecido, sino que ello debe hacerse con cargo al que esté vigente y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente. Asimismo, conforme a las instrucciones anuales impartidas por esta Contraloría General, sobre cierre del ejercicio contable al 31 de diciembre de cada año, se deben reflejar los compromisos que estén totalmente perfeccionados, lo que, en su concepto, corresponde a la instancia de “Devengado”. Esto es porque, desde la dictación del anotado decreto ley N° 1.263, de 1975, tanto el presupuesto como la contabilidad se han regido en su registro en base al principio del devengo, que significa que la Administración debe contabilizar todos los recursos y obligaciones en la oportunidad que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados (aplica dictámenes N°s. 12.612, de 2010, 24.602, de 2011, y 10.135, de 2017). De este modo, las disponibilidades de recursos de los años 2014 y 2015, que se generaron producto de su no utilización, corresponden al concepto de remanente presupuestario, constituido por compromisos no devengados. Ahora bien, las circulares N° 33, de 2013 y N° 2, de 2015, del Ministerio de Hacienda, en el inciso segundo y tercero del punto 5.4, disponen, en idénticos términos, que si existiere un remanente, sólo se podrá utilizar previa calificación del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo a las adecuaciones presupuestarias que correspondan. De lo anterior, se colige que no es posible autorizar al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para incorporar una cláusula en los términos requeridos, pues significaría soslayar las instrucciones y normas legales anteriormente citadas. Finalmente, corresponde señalar que hasta el año 2016, dichas disponibilidades debían ser reintegradas del organismo receptor al organismo otorgante. Sin embargo, debe tenerse presente que bajo el inciso primero del artículo 7° de la ley 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, los saldos de recursos transferidos en el ejercicio del 2016 y no utilizados por los organismos receptores, deberán ser ingresados a rentas generales de la Nación. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y al Ministerio de Desarrollo Social. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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