Dictamen N° 24454/2009
N° 24.454 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcio Tala López, solicitando que en el cálculo de la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, a que tuvo derecho, se le considere la totalidad de las remuneraciones devengadas en junio de 2007, entre las cuales se encuentran, según estima, el bono de alta dirección pública y la asignación de modernización percibidas en ese mes. Solicitado su informe, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo manifiesta, en oficio N° 287, de 2009, en síntesis, que según lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 37.474, de 2008, se pagó al interesado la indemnización antes señalada considerando la totalidad de las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2007, equivalente a $12.453.186, no procediendo incluir en el cálculo las rentas alegadas, por cuanto si bien son pagadas en la referida data, se devengaron en los meses de abril y mayo del año 2007. Sobre la materia, es menester señalar que el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, incluido en el Título VI de la indicada ley que regula el sistema de Alta Dirección Pública, establece que cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Precisado lo anterior, cumple anotar que el artículo 154 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala, en lo que interesa, que se tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Como es posible advertir de las normas reseñadas, el cálculo de la bonificación en análisis debe ser determinado en base al "total de las remuneraciones devengadas en el último mes", a que haya tenido derecho el interesado, esto es, y de acuerdo a lo informado por el servicio, las correspondientes al mes de junio de 2007. En este sentido, es dable manifestar, tal como lo expresara esta Entidad de Control en el dictamen N° 39.669, de 2006, que el término devengamiento ha de ser entendido en su sentido literal de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como "adquirir el derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título", no debiendo confundirse con el pago posterior a que de lugar. Ahora bien, acorde a lo anterior, para la determinación del beneficio antes aludido al señor Tala López se le consideraron el total de las remuneraciones devengadas en el mes de junio de 2007, no incluyéndose en su cálculo aquellas asignaciones e incrementos, como el bono de alta dirección pública y la asignación de modernización, que si bien fueron pagados en ese mes, se devengaron en los meses de abril y mayo del mismo año. En consecuencia, en razón de las consideraciones que anteceden, resulta forzoso concluir que la indemnización a que tuvo derecho el ocurrente fue calculada y pagada en conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Estatuto Administrativo, y a lo ordenado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 37.474, de 2008, encontrándose por ende ajustada a derecho.