Dictamen CGR

Dictamen N° 246170/2022

2022-08-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad se ajustó a lo dispuesto en las bases de licitación al aplicar la fórmula de cálculo para obtener el valor de la multa asociada a los incumplimientos que se indica

Nº E246170 Fecha: 16-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Javier Hernández Pizarro, a nombre de la empresa Distribuidora de Alimentos S.A., quien reclama que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, habría cometido un error al calcular la multa derivada de los incumplimientos del Control C4, denominado “Control de Ración Servida”, en que incurrió su representada en el marco del contrato celebrado en virtud de la licitación pública ID N° 85-50-LR16, convocada para la contratación del suministro de raciones alimenticias. Expone que esa entidad habría utilizado el RAE -elemento que compone la fórmula de cálculo de las multas asociadas al Control C4- de forma distinta a aquella prevista en las bases de licitación, ya que para ello consideró la totalidad de las raciones diarias en todos los niveles de enseñanza e incluyó servicios distintos al evaluado. Requerido su parecer, la JUNAEB manifestó, en lo esencial, que, de conformidad con lo previsto en las bases de licitación, para el cómputo de la variable RAE, debe examinarse el total de las porciones diarias asignadas a todos los niveles de enseñanza del servicio supervisado. Añade que, en la especie, para efectuar el cálculo de la multa no se consideraron raciones correspondientes a prestaciones distintas a aquella que motiva la sanción. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, resulta necesario consignar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N°19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 11 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que las bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, “La determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación”. Luego, el inciso primero del artículo 79 ter del reseñado decreto dispone que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. De las normas citadas, se desprende que uno de los principios de los procesos de contratación administrativa es el de estricta sujeción a las bases, el que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente convenio y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes N°s. 14.255 y 21.564, ambos, de 2019). Así, la aplicación de las medidas que procedan en caso de incumplimientos ha de efectuarse con estricto apego a lo previsto en los documentos por los que se rigió la respectiva contratación. III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe señalar que el N° 25 de las bases de licitación pública que rigieron el contrato de la especie -aprobadas mediante la resolución N° 42, de 2016- prevé que la JUNAEB aplicará las sanciones y multas asociadas al incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el aludido pliego de condiciones. Agrega el precitado numeral, en lo que interesa, que la entidad licitante ha consagrado una serie de variables en virtud de las cuales se supervisarán los Programas de Alimentación Escolar y Programa de Alimentación de Párvulos, cuyo incumplimiento se encuentra asociado a la aplicación de multas y sanciones. Entre dichas variables se menciona la C4, denominada Análisis de Ración Servida. Enseguida, el N° 25.1.2.1 del pliego de condiciones prevé, en lo referente a los incumplimientos asociados a la variable C4, que la sanción y el criterio de aplicación de la misma se ajustarán a la fórmula de cálculo establecida en el anexo N° 37 de las bases técnicas y operativas de la licitación. El N° 25.2.7, que contiene la fórmula para obtener el valor de la multa asociada a la infracción correspondiente al Control C4, indica los factores que la componen. Luego, al definir la variable RAE, el precitado numeral dispone que esta equivale a las “Raciones diarias asignadas al establecimiento, correspondiente al maestro de asignación mensual respectivo, según el servicio (Desayuno, Almuerzo, Etc.) a que corresponda”. A su vez, el anexo N° 37 del pliego de condiciones reproduce lo establecido en el anotado N° 25.2.7. Como puede advertirse, la variable RAE considera las raciones diarias asignadas al establecimiento según el tipo de servicio, elementos que deben considerarse para efectos de aplicar la fórmula que motiva la presentación del rubro. Ahora bien, tras el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que JUNAEB aplicó dicha fórmula en los términos contemplados en el respectivo pliego de condiciones, por lo que procede desestimar el reclamo del peticionario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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