Dictamen N° 2463/2018
N° 2.463 Fecha: 22-I-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diego Ramiro Pini y Javier García Aguirre, en representación, según indican, del Consorcio Hospital EGC S.A., reclamando respecto de lo obrado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur en el marco del contrato a suma alzada “Reposición con relocalización del Hospital Exequiel González Cortés” -adjudicado a la mencionada firma mediante su resolución exenta N° 1.915, de 2012-, por cuanto, a partir del décimo mes del mismo, esa repartición pública resolvió unilateralmente que “el índice actual a utilizar para el cálculo del porcentaje de la variación del IPC a ser aplicado a los valores que se debían pagar en cada estado sería el del mes anterior al del estado de pago (lo que es correcto), pero que el índice base no sería el del mes anterior al de la entrega del terreno (enero de 2013), sino que el de la entrega misma (febrero de 2013)”. Agregan los recurrentes que dicha medida se aparta de lo establecido para tales efectos en las respectivas bases de licitación, e implicaría privar a su representada de “30 días de reajuste que legítimamente le corresponden, pues en cada estado de pago no se considera el IPC del mes del estado de pago (que en ese momento se desconoce), sino el del mes anterior”. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur manifiesta, en lo esencial, que a contar del estado de pago N° 10, y a fin de ajustarse a lo prevenido en el punto 7.2 de las respectivas bases administrativas, procedió a utilizar como mes base para el cálculo del pertinente reajuste aquel en que se produjo la entrega del terreno, y no el anterior a este, como había sido considerado en los estados de pago anteriores. Sobre el particular, resulta relevante consignar que las aludidas bases administrativas -aprobadas mediante la resolución N° 44, de 2012, del singularizado servicio de salud-, establecen, en su punto 1.3, que el contrato de que se trata será a suma alzada, reajustable, en pesos chilenos y que será solucionado mediante estados de pago. Asimismo, que su punto 7.2 previene, en lo pertinente, que “El valor del contrato será reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o la unidad que lo reemplace”, y que “La reajustabilidad se aplicará cada treinta (30) días, considerando para tal efecto la fecha del Acta de entrega de terreno”. Añade ese precepto que “La reajustabilidad se pagará conjuntamente con cada estado de pago, aplicándose sobre el porcentaje de avance”, debiendo el contratista, para su cálculo, “incorporar desagregadamente el porcentaje de reajuste, reservándose el Servicio a través de la Inspección Técnica de la Obra, la facultad de corregir o rechazar el Estado de pago respectivo, ya sea por no corresponder el porcentaje de reajustabilidad a aplicar o por contener errores u omisiones en las partidas incorporadas y/o contener errores aritméticos”. Por último, es preciso consignar que sus puntos 11.1, 11.2 y 11.3 disponen, en lo que atañe, que “ Los estados de pago deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago”; que “El primer estado comprenderá el periodo que media entre la fecha de entrega de terreno y el 30 del mes siguiente al que se verificara dicha entrega”; y que “El pago normal de un Estado de Pago, se verificará el día 26 del mes siguiente al comprendido en el Estado de pago respectivo”. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia de este órgano de control, contenida, v.gr., en sus dictámenes N os 43.714, de 2010, y 18.858, de 2017, ha sostenido que la reajustabilidad está encaminada a mantener el justo y exacto valor del contrato frente a las distorsiones de la desvalorización monetaria y las variaciones inflacionarias del mercado. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 18 de febrero de 2013 se extendió el acta de entrega de terreno del contrato. Asimismo, que habida cuenta de que a la fecha de presentación de los estados de pago prevista en las citadas bases no era factible conocer el índice correspondiente al período incluido en aquel -por cuanto este es informado por el Instituto Nacional de Estadísticas con posterioridad-, el respectivo reajuste se efectuó, en una primera etapa, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la entrega de terreno -enero de 2013- y el mes que antecedía al de la fecha del estado de pago, y que ello varió a contar del N° 10, a partir del cual se consideró como índice base al mes de entrega del terreno -febrero de 2013- según lo previsto en las bases de licitación. En ese contexto, y considerando que aquella alteración da lugar a una distorsión del mecanismo de reajuste, por cuanto impide la actualización íntegra del período cobrado, se ha estimado pertinente acoger la reclamación del rubro, razón por la cual ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar tal situación a fin de mantener el equilibrio económico del convenio, de lo que deberá informar a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo anterior, corresponde que ese servicio efectúe las adecuaciones que correspondan a sus bases de licitación, a fin de que situaciones como la descrita no se repitan en lo sucesivo. Finalmente, en relación con los atrasos incurridos en la solución de diversos estados de pago y del anticipo solicitado -aspectos a los que también aluden los recurrentes-, es del caso consignar que, a diferencia de lo sostenido por ese servicio de salud, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.438, de 2016, no resulta procedente justificar los retrasos en el pago de las obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria, por lo que procede que dicha repartición, en lo sucesivo, adopte oportunamente las medidas que le permitan ajustarse a tal criterio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República