Dictamen N° 18858/2017
N° 18.858 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Ingenieros del Ejército, consultando acerca de la procedencia de que el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) restituya a la Dirección de Aeropuertos los montos correspondientes a reajustes negativos no aplicados a los estados de pago que le fueron solucionados en virtud del contrato denominado “Cierre Perimetral del Aeropuerto Chacalluta de Arica 2009-2010”, sancionado por la resolución N° 80, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas. Además, solicita que se determine “bajo que sistema de reajuste debe reintegrarse el monto (el vigente a la época de cada uno de los estados de pago o el del momento en que se produce efectivamente el pago), resultando distintos montos, según se aplique uno u otro”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección de Aeropuertos y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, es del caso anotar que el aludido convenio previene, en su artículo 41, inciso segundo, que “El valor convenido de la obra se considera invariable, sin embargo, el valor de cada Estado de Pago estará afecto a un Reajuste Polinómico”. Añade su inciso tercero que “Los Coeficientes de Reajuste Polinómico serán únicos durante toda la Ejecución del Convenio y se aplicarán a cada Estado de Pago de Avance de Obra, de acuerdo a la variación de los índices de reajuste que se indican a continuación, siendo éstos, los que comunique oficialmente la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas”. Por su parte, cabe recordar que la jurisprudencia de este órgano de control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 28.728, de 2012, y 94.386, de 2014, ha sostenido que la reajustabilidad está encaminada a mantener el justo y exacto valor del contrato, frente a las distorsiones de la desvalorización monetaria y las variaciones inflacionarias del mercado. Asimismo, ha manifestado que si se contempla la reajustabilidad en un contrato y no habiéndose limitado la misma en un determinado sentido, no cabe sino concluir que los montos sobre los que deba aplicarse deberán ser ajustados en idénticos términos en los que varíe el mencionado índice, sea que signifique un incremento o una disminución en el importe nominal del contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.714, de 2010, de este origen). Puntualizado lo anterior, es dable mencionar que mediante el oficio N° 91, de 2016, la Dirección de Aeropuertos, Región de Arica y Parinacota/Tarapacá, solicitó al CMT el reintegro actualizado del monto que allí se señala por concepto de reajustes polinómicos negativos no aplicados que, según lo pactado, debieron haberse aplicado a los estados de pago cursados entre agosto de 2011 y diciembre de 2012. Ahora bien, en el contexto reseñado, y dado que se convino que cada estado de pago estaría afecto al citado reajuste, lo que no se verificó en la especie, es dable colegir, acorde a la citada jurisprudencia, que corresponde que el CMT restituya el monto percibido en exceso en razón de tal circunstancia. Enseguida, en lo que atañe al segundo aspecto consultado, en orden a la forma en que debe reajustarse el aludido monto a restituir por parte del CMT, cumple con manifestar que para tales efectos la Dirección de Aeropuertos deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, esto es, considerando el mes anterior al pago de lo no debido y el mes anterior al del reintegro respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, esa repartición deberá tener en cuenta lo expresado en el dictamen N° 30.268, de 2016, de este origen -que se pronuncia acerca de la forma de calcular el reajuste polinómico ante la desaparición del índice acero en los contratos que indica-, siendo del caso puntualizar que, en todo caso, tales aspectos serán analizados por esta entidad fiscalizadora al efectuar el correspondiente examen de juridicidad del acto administrativo que apruebe la liquidación respectiva, la que, dado el tiempo transcurrido, deberá llevarse a cabo a la brevedad. Transcríbase al Comando de Ingenieros del Ejército. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República