Dictamen CGR

Dictamen N° 24662/2017

2017-07-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge reclamo en contra de sumario administrativo a cuyo término se aplicó al interesado la medida de baja por conducta mala, por configurarse una causal de abstención respecto del dictaminador de ese proceso
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N° 24.662 Fecha: 06-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, reclama en contra de la medida disciplinaria de baja por conducta mala que se le impusiera. Como cuestión previa, se debe señalar que la competente superioridad ordenó instruir un sumario administrativo con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que le afectaría al mencionado servidor por haber evadido la práctica del examen de detección de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aduciendo que se encontraba gozando de licencia médica. Al respecto, en cuanto a que no se resolvieron las peticiones del inculpado de inhabilitar al dictaminador y de invalidar parcialmente el proceso, contenidas en el recurso de apelación que interpuso, fundamentadas en que se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 12, N° 4, de la ley N° 19.880, según el cual las autoridades y los funcionarios de la Administración se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente, cuando hayan tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Pues bien, del análisis del expediente tenido a la vista, aparece que el señor Christian Matus Moya, Jefe Subrogante de la Brigada de Investigación Criminal de Providencia, emitió el dictamen aprobando la tramitación del proceso en comento y sancionando al requirente con la anotada medida, no obstante que a fojas 43 a 46 de autos, se encuentra agregada su declaración como testigo, concurriendo, en consecuencia, la hipótesis descrita por la norma citada en el párrafo anterior. Asimismo, corresponde anotar que el señor Matus Moya en su testimonio, expresó que le correspondió, en razón de sus labores, pasar lista a los funcionarios que debían someterse a dicho examen y practicar las gestiones destinadas a comunicarle al inculpado que tenía la obligación de cumplir con tal imperativo, incluso llamándolo personalmente por teléfono con ese fin, circunstancias que le restan imparcialidad, en los términos regulados en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, por cuanto es razonable suponer que se había formado la convicción acerca de la responsabilidad del afectado en los hechos descritos, lo que permite concluir que no debió haber emitido el dictamen en virtud del cual fue sancionado el ocurrente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto, correspondiendo que la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile ordene la reapertura del sumario, con la finalidad de corregir la anomalía descrita, sin perjuicio de los demás trámites que procedan. Devuélvase el expediente acompañado. Transcríbase al señor que indica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal