Dictamen CGR

Dictamen N° 10738/2018

2018-04-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede baja por mala conducta de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por ajustarse a derecho el sumario administrativo instruido al efecto

N° 10.738 Fecha: 26-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Agustín Urbina Lucero, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, impugna la medida disciplinaria de baja por mala conducta que se le aplicó. Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 24.662, de 2017, acogió el reclamo en contra de la resolución exenta N° 53, de 2017, que determinaba aplicarle al afectado la misma medida expulsiva, por haberse configurado una causal de abstención respecto del dictaminador de ese proceso sumarial, motivo por el cual esa institución policial dejó sin efecto el citado acto administrativo, subsanando la observación formulada, para posteriormente emitir la resolución exenta N° 177, de igual año, a través de la cual el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile nuevamente le impone al señor Urbina Lucero la indicada sanción disciplinaria. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que se presumió que eludió deliberadamente someterse a una toma de muestra de orina para detectar el consumo de drogas, cabe consignar, de acuerdo con lo señalado en el oficio N° 10.909, de 2017, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos, son asuntos que corresponden ser conocidos por los órganos de la Administración activa, de manera que solo compete a este Ente Contralor objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa la existencia de alguna determinación de carácter arbitrario, lo que no se advierte en este caso. En este sentido, debe señalarse, en armonía con lo razonado en el dictamen N° 66.506, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, que para que el Fiscal logre establecer la responsabilidad del sumariado, es menester acreditar que las presunciones sean graves, precisas y concordantes, lo cual aconteció en la especie, atendida la forma como sucedieron los hechos descritos en las letras a) a d) de la parte considerativa de la citada resolución exenta N° 177, de 2017. Así, del análisis del sumario administrativo, fluye que existen múltiples elementos de convicción que sirvieron de base a la decisión adoptada por la autoridad recurrida. Seguidamente, en lo concerniente a que se habría mantenido de forma abusiva la suspensión administrativa dispuesta por el Fiscal del reseñado proceso sumarial, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 13 del citado decreto N° 1, de 1982, corresponde expresar que esa alegación constituye una apreciación subjetiva, sin que se acompañe ningún antecedente que acredite tal afirmación, lo que, por tanto, no permite verificar que efectivamente aquella situación haya tenido lugar. Luego, se debe anotar que no constituiría un vicio que incida en la licitud del castigo que se impugna, la circunstancia de que en el acto administrativo sancionatorio se haga mención al artículo 64, N° 6, de la ley N° 18.575 -entendiendo esta Contraloría General que el señor Urbina Lucero se refiere al artículo 62, N° 6, de ese texto legal-, omitiendo señalar la ley N° 19.880, toda vez que la alusión que se efectúa a dicho precepto, en sus considerandos N os 9 y 11, es a propósito del contenido de la resolución exenta N° 53, del mismo año, dejada sin efecto, en atención a lo resuelto mediante el oficio N° 24.662, de 2017, de este origen, de manera que no se advierte la existencia de una irregularidad que afecte la licitud de la decisión en examen. Enseguida, en cuanto a que el sumario en estudio fue dictaminado por el Jefe de la Prefectura Metropolitana Oriente, en circunstancias que la autoridad que dispuso su instrucción fue el Jefe Subrogante de la Brigada Criminal de Providencia, lo que configuraría una infracción a lo dispuesto en el artículo 47 del citado decreto N° 1, de 1982, es menester destacar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 35.772, de 2007 y 58.857, de 2011, entre otros, ha reconocido que las actuaciones ejecutadas por funcionarios incompetentes y luego convalidadas por el competente, constituyen actos legítimos, puesto que la convalidación implica sanear los defectos del instrumento primitivo. Así, entonces, considerando que con posterioridad a la emisión del indicado dictamen del sumario administrativo, el Director General, autoridad competente para disponer la baja por conducta mala de los funcionarios de esa Institución policial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del referido decreto N° 1, de 1982, dictó la resolución exenta N° 177, de 2017, que determina aplicarle al señor Urbina Lucero la medida disciplinaria expulsiva en análisis, procede concluir que, en la especie, se reparó el vicio que afectaba al sumario administrativo en comento. Finalmente, en lo concerniente a que esa superioridad habría rechazado los recursos en base a lo informado por la Jefatura Jurídica, es menester señalar que los documentos elaborados por esa jefatura, acorde con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del decreto N° 41, de 1987, Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile, constituyen una mera opinión que no resulta vinculante para la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, tal como se informó en el dictamen N° 76.880, de 2011, de este origen. Por las consideraciones antes expuestas, esta Contraloría General rechaza el recurso deducido por el señor Agustín Urbina Lucero, en contra de la baja por mala conducta que se le aplicó. Devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile, el expediente acompañado, compuesto de un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10909/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66506/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24662/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35772/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58857/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76880/2011
Aplica dictámenes