Dictamen N° 2470/2018
N° 2.470 Fecha: 22-I-2018 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional del Maule atendió una presentación efectuada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule, en la cual se denunció, en lo que interesa, a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca (DOM), por haber otorgado recepciones definitivas parciales a las obras del proyecto habitacional “Bicentenario VII”, sin que se haya adjuntado la respectiva resolución de calificación ambiental (RCA). En dicho pronunciamiento se concluyó que de los antecedentes acompañados se encontraría acreditada la existencia de recepciones otorgadas al margen de las normas legales y reglamentarias y que la mencionada municipalidad debía iniciar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Pues bien, en esta oportunidad se ha dirigido ante esta Sede de Control la referida corporación municipal, requiriendo se deje sin efecto la orden de incoar un procedimiento disciplinario instruida en el citado oficio N° 6.019, por cuanto, en su opinión “jamás ha otorgado recepción definitiva total de obras a ningún proyecto -que requiriéndolo- no haya obtenido la pertinente RCA favorable por parte del organismo encargado”. Agrega, que si el otorgamiento de recepciones parciales de obras constituye una errónea aplicación de la normativa, se adoptarán las medidas conducentes para corregir aquella irregularidad y que aquel criterio adoptado por ese órgano comunal, derivó de la interpretación que se estimó pertinente en su momento. Recabados sus pareceres, informaron el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. Sobre el particular, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en artículo 24 letras a) numeral 4 y c) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá “Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, y aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización, respectivamente. A su turno, que el inciso primero del artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, prescribe que “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras”. Por último, resulta útil consignar que el artículo 25 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, prevé que las direcciones de obras municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a que se refiere el artículo 10 del mismo cuerpo legal no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que mediante la resolución exenta N° 120, de 6 de diciembre de 2016, de la Comisión de Evaluación, Región del Maule, se acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del atingente proyecto, emplazado en la comuna de Talca -consistente en la regularización y habilitación de 374 viviendas-; que la DOM otorgó las recepciones definitivas parciales de obras de edificación N°s 144 y 159, ambas de 2016, sin que se advierta la existencia de la respectiva RCA, y que posteriormente, mediante la resolución exenta N° 101, de 2017, de la nombrada comisión, se calificó favorablemente el aludido proyecto. Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 90.563, de 2016, y 23.683, de 2017, ha manifestado que tratándose de proyectos o actividades que han de ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para efectos de otorgar la recepción definitiva, las municipalidades deben exigir que previamente se acredite la obtención de la correspondiente resolución de calificación ambiental favorable. En este contexto, y en atención a que del tenor literal del mencionado artículo 144 de la LGUC, se advierte que las recepciones definitivas pueden ser totales o parciales, no se aprecia sustento normativo para aseverar -como parece entender la recurrente- que la acreditación de la obtención de una RCA favorable debe ser exigida solo con ocasión de una recepción definitiva total, toda vez que tal distinción no emana de lo preceptuado en el referido artículo 25 bis. En consecuencia, es dable concluir, en el mismo sentido de lo manifestado por las reparticiones informantes, que no se ajustó a derecho el otorgamiento de recepciones definitivas parciales por el referido órgano comunal, apartándose de las normas legales y reglamentarias atingentes. Siendo ello así, cumple con reiterar lo indicado en el singularizado oficio N° 6.019, en cuanto a que esa corporación deberá instruir un procedimiento disciplinario con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la materia, informando de ello a la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República