Dictamen CGR

Dictamen N° 24712/2009

2009-05-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Compete a Municipalidad el otorgamiento de facilidades de pago a concejal respecto de créditos de que sea acreedor, no procediendo que Contraloría se pronuncie sobre descuento de su dieta con el fin de restituir montos que éste debe, dado que no inviste la calidad de funcionario público
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Dictamen N° 62786/2009
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N° 24.712 Fecha: 13-V-2009 Mediante la presente solicitud, don Víctor González Contreras, concejal de la Municipalidad de Renca, requiere que este Organismo de Control ordene a esa entidad edilicia que descuente de su dieta, mensualmente y hasta por un plazo de 10 meses, el monto de dinero que, según lo concluido en el dictamen N° 4.926, de 2009, de esta Contraloría General, está obligado a restituir a dicho municipio. Sobre el particular, cumple manifestar que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, establece, en lo que interesa, que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Como puede apreciarse del tenor de la norma citada, la facultad que asiste al Contralor respecto de ordenar los descuentos aludidos, supone la existencia de deudas contraídas por funcionarios públicos, calidad que los concejales no invisten, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s 26.225, de 2002 y 50.169, de 2008, por lo que no resulta procedente entender -como se desprende de la presente solicitud- que dicha atribución podría ser ejercida tratándose de deudas de tales servidores, a través de su dieta. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con la materia, haciéndose presente que compete al municipio el otorgamiento de facilidades de pago respecto de créditos de que sea acreedor, por lo que procede que la solicitud respectiva sea formulada en esa sede (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 41.100, de 2001 y 36.601, de 2006).

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