Dictamen N° 4926/2009
N° 4.926 Fecha: 30-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde subrogante de la Municipalidad de Renca, solicitando que se le informe si es pertinente que dos concejales rindan los gastos efectuados en una comisión de servicio fuera del país, con una factura de una empresa domiciliada en Chile, Efectuada la investigación respectiva, se constató que la participación de los concejales de la comuna de Renca, señores Pedro Concha Hernández y Víctor González Contreras, en el curso de actualización denominado Educación, Medio Ambiente y Turismo en Cuba, fue aprobada en sesión extraordinaria N° 74, de 13 de abril de 2007 del Concejo Municipal de Renca y sancionada por medio del decreto N° 1.121, de 19 de abril del mismo año. Dicho decreto comisionó a los citados concejales entre el 2 y el 10 de junio de 2007 a la República de Cuba, autorizando el pago de la inscripción pertinente y otorgando a cada concejal un fondo a rendir por la suma $ 400.000.-, por concepto de gastos de traslados y alimentación, que debían ser rendidos, a más tardar el 30 de junio de 2007, a la Dirección de Administración y Finanzas. En ese contexto, cada concejal recibió la referida suma, siendo rendida, por cada uno de ellos, mediante factura emitida por la Empresa Sandoval y Bello Asociados Limitada, empresa domiciliada en Chile, que respalda las actividades realizadas en el extranjero por la misma suma de dinero asignada. Las referidas facturas indican como detalle la gestión de traslados y alimentación en un Seminario Internacional de Educación Medio Ambiente y Turismo realizado en Cuba durante los días 2 al 10 de junio de 2007. Además se pudo constatar que por la inscripción al curso, se pagó la factura N° 393, de 2007, por la suma de $2.500.000, a la Empresa Bello y Asociados Limitada, documento que según archivos del Servicio de Impuestos Internos, no se encuentra autorizado para respaldar transacciones comerciales. Ahora bien, se pudo establecer que el programa incluía el costo de traslado a todas las actividades y la estadía por 4 noches en la ciudad de La Habana, con desayuno y 3 noches en Varadero, con toda la alimentación incluida. Las actividades del curso se desarrollaron entre el día sábado 2 y la mañana del miércoles 6 de junio de 2007, trasladándose en la tarde de ese día a Varadero, permaneciendo en esa ciudad hasta el sábado 9, período en que no hubo actividades del curso, pudiendo los concejales disponer en forma personal de ese tiempo libre. Al respecto, cabe anotar que el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695 -vigente a la época del referido cometido funcionario de los concejales- fue agregado por la ley N° 20.033 y disponía que cada concejal tenía derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días. Como puede apreciarse y conforme lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros en el dictamen N° 5.217, de 2006, la circunstancia de que la citada disposición aludiera expresamente a gastos de reembolso o fondos a .rendir, y que ese derecho era por una cantidad no superior a la del alcalde, permitía sostener que los gastos, por concepto de viático, en que incurrían los concejales, cuando actuaban válidamente, en representación del concejo o de la municipalidad, debían ser debidamente acreditados, para tener derecho a que fuera el municipio quien los solventara. Lo anterior queda ratificado con la dictación de la ley N° 20.237, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2007, que sustituyó el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, disponiendo -en lo concerniente a gastos de alimentación y alojamiento de los concejales que desempeñen cometidos en representación del municipio- que tales fondos no están sujetos a rendición, norma respecto de la cual esta Entidad de Control no ha emitido pronunciamiento. Respecto de lo anterior, conforme a la jurisprudencia de este órgano de Control, hasta la dictación de la referida ley N° 20.237, a los concejales se le podía otorgar viáticos o anticipos para realizar actividades en representación del municipio, debiendo rendir cuenta de los fondos, con la documentación de respaldo pertinente, siendo procedente devolver los excedentes. Por ende, si los concejales incurrieron en mayores gastos, en el período de tiempo libre durante el cual permanecieron en Varadero, República de Cuba, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 17.827, de 2006, dichos desembolsos deben ser solventados por ellos con recursos propios. En consecuencia, los concejales en cuestión deben proceder a devolver al municipio la totalidad de los recursos que le fueran entregados y rendidos por concepto de traslado, ya que este item se encontraba incluido en el costo de la actividad que pagó directamente el municipio, y los correspondientes a alimentación en su estadía en la ciudad de Varadero, pues no se desarrolló en esa ciudad actividad alguna relacionada con su cometido funcionario y, además, estaba incluida en el programa que costeó la entidad edilicia.