Dictamen CGR

Dictamen N° 24717/2018

2018-10-03 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono que indica no se ajusta a derecho, pues no cumple los requisitos legales y jurisprudenciales para su otorgamiento, e implica exceder las respectivas jornadas ordinarias máximas del personal de que se trata

N° 24.717 Fecha: 03-X-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas (en adelante, Servicio Local de Barrancas), mediante la cual consulta si corresponde pagar el denominado “bono vespertino/tercera jornada”, pactado en su oportunidad entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el personal docente y asistente de la educación, posteriormente traspasado a ese servicio local, toda vez que tal beneficio implicaría exceder sus respectivas jornadas ordinarias. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y la Dirección del Trabajo lo emitieron, salvo la Municipalidad de Cerro Navia. En específico, la aludida Dirección del Trabajo informa que su dictamen N° 3.790/226, de 1999, ha concluido que las extensiones horarias de los docentes municipales no pueden, en caso alguno, exceder la jornada ordinaria máxima semanal de 44 horas cronológicas; a su turno, tratándose de los asistentes de la educación, manifiesta que es aplicable el mismo criterio jurisprudencial, salvo en cuanto al tope de la jornada, en este caso, de 45 horas semanales. Sobre el particular, cabe señalar que la referida ley N° 21.040, debe interpretarse de manera sistemática y armónica con la preceptiva que rige a los funcionarios de que se trata, la que adquiere para estos el carácter de estatuto jurídico de Derecho Público, marco de normas que, a su vez, contiene una estricta y específica regulación de la materia (aplica criterio del dictamen N° 60.213, de 2016). Siendo así, es del caso recordar que los Servicios Locales, en su calidad de órganos públicos, se rigen por el principio de juridicidad, contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, el que les impide enterar beneficios económicos en situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico, o con prescindencia del cumplimiento de los respectivos requisitos legales (aplica criterio del dictamen N° 5.792, de 2017). Bajo esa premisa, es necesario tener en consideración que la jornada ordinaria de los profesores no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, acorde con el artículo 68 de la ley N° 19.070; por su parte, los artículos 22, inciso primero, y 28, inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, aplicables a los asistentes de la educación, establecen que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, pero en ningún caso podrá superar las diez horas por día. Ahora bien, consta en los antecedentes tenidos a la vista que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, entre los años 2008 a 2013, otorgó, al menos, a seis docentes y una asistente de la educación, el denominado “Bono Tercera Jornada”, estipulando que tendría un carácter temporal y transitorio, cuyo pago, sin embargo, se extendió hasta febrero de 2018. Asimismo, las liquidaciones de remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación de la mentada corporación municipal, dan cuenta que hasta febrero de 2018 tuvieron asignadas entre 43 y 44 horas semanales, por lo que es posible inferir que el bono en cuestión implicó necesariamente exceder la jornada ordinaria de tales trabajadores -lo que, como se adelantara, la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha declarado contrario a derecho-, máxime si se considera que, acorde con lo informado por el Servicio Local de Barrancas, la indicada extensión horaria comprendió entre 14 y 20 horas semanales, lo que no controvierte la mencionada corporación municipal. En este orden de cosas, no es menor añadir que, en el marco de la preceptiva de Derecho Público a que ahora se sujeta el personal que nos ocupa, el bono en estudio es ajeno al sistema remuneratorio docente, pues no se ajusta a los conceptos previstos en los artículos 35 y 47 de la ley N° 19.070, y tampoco es concordante con los beneficios pecuniarios establecidos específicamente en el artículo 42 del Código del Trabajo, que la autoridad debe otorgarles a los asistentes de la educación. Por lo tanto, y teniendo en consideración que, según lo informado, los funcionarios de que se trata no han trabajado la indicada extensión horaria desde su traspaso al Servicio Local de Barrancas, cabe concluir que el “bono vespertino/tercera jornada”, también denominado “Bono Tercera Jornada”, resulta legalmente improcedente, pues consiste en un emolumento que no cumple los requisitos para su otorgamiento, de acuerdo con la normativa aplicable en la especie y la jurisprudencia de las entidades fiscalizadoras competentes, y significa exceder las respectivas jornadas ordinarias máximas del referido personal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralor General

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