Dictamen N° 5792/2017
N° 5.792 Fecha: 16-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central el informe de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en que da cumplimiento a lo requerido por esa Sede Regional a través del oficio N° 6.651, de 2016. Como cuestión previa, es útil recordar que el referido oficio N° 6.651, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, fue emitido con ocasión de la consulta efectuada por doña Victoria Villagrán Orellana, docente de la aludida entidad edilicia, en orden a determinar si resulta procedente que se deje sin efecto su renuncia voluntaria, presentada con el objeto de acogerse al plan de retiro creado por el municipio, toda vez que, según afirmaba, tal dimisión fue realizada como consecuencia de las presiones ejercidas por la jefe de personal del departamento de administración de educación de esa comuna (DAEM), quien le habría comunicado que, de no verificarse lo indicado, se declararía vacante su cargo por salud incompatible, a pesar de que no concurren los requisitos que exige para ello el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070. En relación con la materia, esa Sede Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento, debido a la falta de antecedentes sobre el fundamento normativo que autorizara el pago de una indemnización a los docentes y asistentes de la educación que, por motivos personales, no desearan continuar desempeñándose en la comuna. Al efecto, en esta ocasión expone la autoridad, haciendo suyo un informe de la asesora jurídica del DAEM de ese organismo, que la interesada renunció voluntariamente a su empleo, con la finalidad de acceder a un plan de retiro ideado por el municipio, el cual permitía obtener el pago de una indemnización, agregando que tal decisión fue adoptada libre y espontáneamente por la docente, sin que mediara la intervención de ningún funcionario de esa unidad. En este sentido, expresa que el referido plan de retiro, por una parte, perseguía ofrecer a los pedagogos y a los asistentes de la educación una alternativa concreta para cesar en sus empleos previo pago de una indemnización y, por la otra, equilibrar las finanzas municipales, debido a la baja sostenida de matrícula en los establecimientos de enseñanza. Finalmente, indica que los beneficios económicos a que daba lugar eran financiados por la vía de un anticipo de subvención, en los términos que prevé la ley N° 20.159, y que el Ministerio de Educación autorizó tal procedimiento. Requerida de informe la Subsecretaría de Educación, el jefe de la División Jurídica de esa repartición manifestó, en síntesis, que la Municipalidad de San Pedro de la Paz solicitó un anticipo de subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.159, materializado el 30 de agosto de 2016 por un total de $ 191.170.069, con el propósito de indemnizar a trece profesores y cuatro asistentes de la educación que se acogían a retiro, invocándose en el caso de la señora Villagrán Orellana la supresión de las horas basada en “el ajuste de la dotación docente”. Añade, que no obran en poder de ese organismo, elementos de juicio, relacionados con que la desvinculación estaría motivada por una coacción indebida de parte del empleador. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante “carta renuncia” suscrita con fecha 12 de febrero de 2016, la señora Villagrán Orellana presentó su dimisión al cargo docente titular para el cual fue nombrada en la Escuela Sargento Candelaria Pérez por decreto alcaldicio N° 283, de 2010, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, con la finalidad de incorporarse al “Plan de Retiro Voluntario 2016” implementado por el municipio y percibir el pago de una indemnización por años de servicio -la que no especifica-, por el período comprendido entre marzo de 2010 e igual mes de 2016; asimismo, se advierte que no acompaña antecedente alguno que demuestre haber sido objeto de las presiones que denuncia. Precisado lo anterior, es del caso destacar que, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 49.997, de 2012, las municipalidades se rigen por el principio de juridicidad, contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, según el cual los órganos de la Administración deberán actuar dentro de su competencia, y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido dicha Carta Política y las leyes, sin que les corresponda enterar beneficios económicos en situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico. Puntualizado lo expuesto, es oportuno anotar que el artículo 36 de la citada ley N° 19.070, preceptúa, en lo pertinente, que los profesionales de la educación titulares -como ocurre en la especie-, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y labores definidas en los decretos de designación, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración taxativamente señaladas en dicho estatuto (aplica dictamen N° 57.926, de 2009). Ello, sin perjuicio de que exista alguna norma especial que disponga algún tipo de cese específico, distinto de los mencionados en el referido artículo 72. Por su parte, el artículo 11 de la precitada ley N° 20.159, faculta al Ministerio de Educación, de manera permanente, para otorgar anticipos de la subvención estatal por escolaridad, a las municipalidades que “no cuenten con disponibilidad financiera inmediata para solventar los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación” -N° 20.501-, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente. De este modo, la validez de la renuncia que motiva la presentación del rubro, para acogerse al denominado plan de retiro creado por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, debe analizarse a la luz de los fines que el legislador ha previsto para los anticipos de subvención ya reseñados, y siempre dentro del marco de las causales de expiración de funciones descritas en el respectivo estatuto o ley especial. En ese contexto, dado que no se adjunta documento alguno que dé cuenta que la indemnización que se pretende enterar a la profesora en cuestión, tenga su origen en la causal de término de la relación laboral por supresión de las horas, a que alude tanto la entidad edilicia como la Subsecretaría de Educación, prevista en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, la que da origen al pago de un resarcimiento de cargo del empleador, con sujeción a los requisitos y procedimientos que especifica el artículo 73 de ese texto estatutario -uno de ellos, relativo a fundamentarse en el plan anual de desarrollo educativo municipal (PADEM), decisión que el instrumento vigente para el año 2016 no contempla específicamente-, ni tampoco en la percepción de una bonificación por retiro voluntario, como acontece, a título ejemplar, con la ley N° 20.822, bajo las condiciones que esta última enuncia, es menester colegir que el mecanismo utilizado por la anotada entidad edilicia no se encuentra ajustado a derecho. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de San Pedro de la Paz debe arbitrar las medidas necesarias para que se deje sin efecto la renuncia en cuestión, regularizando la situación descrita, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Sin perjuicio de lo anterior, se remite copia de los antecedentes de la especie a la mencionada Oficina Regional, para que esta efectúe una investigación especial sobre la materia. Transcríbase a la interesada; a la Subsecretaría de Educación; a la Contraloría Regional del Bío-Bío; y, a la Fiscalía Regional del Bío-Bío del Ministerio Público, para su conocimiento y fines a que haya lugar. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República