Dictamen N° 24758/2018
N° 24.758 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fidel Rebolledo Villalobos, exonerado político, para solicitar que se aclare cuál es el grado de asimilación en base al cual se reliquidó su pensión no contributiva. Previamente, es preciso recordar que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 13.854, de 2002, concluyó, en lo pertinente, que la aludida pensión debía ser reliquidada considerando para tal efecto, como grado de asimilación del recurrente, el grado 10° de la Escala Única de Sueldos y no el 14° del mismo orden remuneratorio, razón por la cual el Instituto de Normalización Previsional debió adoptar las medidas necesarias para ello. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional del interesado, informó, en síntesis, que la referida pensión no contributiva, determinada de acuerdo con el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 19.234, fue reliquidada al tenor de lo instruido en el citado oficio, mediante la resolución N° 4.418, de 2002, del ex Ministerio del Interior. Añade que el plazo de tres años, que el artículo 4° de la ley N° 19.260, establece para la revisión de dicha prestación se encuentra vencido. Al respecto, cabe concluir, en atención a que la pensión no contributiva de que se trata, fue reliquidada de acuerdo con lo establecido en el referido oficio N° 13.854, de 2002, y al hecho de que se encuentra vencido el término de tres años que la normativa atingente fija para revisarla, que se desestima su pretensión. Por su parte, respecto del requerimiento del peticionario relativo al pago por subrogación de las cotizaciones correspondientes a la labor que señala haber efectuado en el “Fundo el Porvenir Sector Punta Diamante”, entre el 1 de julio de 1964 y el 30 de diciembre de 1970, es preciso señalar, de acuerdo con lo expresado por esa entidad previsional, que por medio de su oficio ordinario N° AB 4.063, de 2002, le negó al interesado dicha posibilidad, por no reunir los requisitos para ello, decisión que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio N° 58.219, de 2006. Luego, aparece que la Superintendencia de Pensiones, a través de su oficio N° 24.611, de 2010, rechazó similar requerimiento, pues si bien el señor Rebolledo Villalobos acompañó la declaración de dos testigos, no aportó pruebas que le permitieran a esa superintendencia llegar a la convicción de la relación laboral invocada por aquel; determinación que esa entidad ratificó por medio de su oficio N° 10.802, de 2011, sobre la base del mismo razonamiento. Finalmente, el aludido instituto previsional expresó que, en el año 2012, rechazó nuevamente la petición de que se trata. Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255 y tal como ha reconocido el dictamen N° 90.236, de 2015, de este origen, entre otros, que el pago por subrogación es un asunto de competencia de la aludida superintendencia, de manera que al haber emitido dicha entidad un pronunciamiento acerca de este asunto -dentro del ámbito exclusivo de sus atribuciones-, expresando en términos suficientes las motivaciones que la llevaron a adoptar la decisión descrita en el párrafo precedente, no corresponde que esta Institución Fiscalizadora revise esa determinación. Finalmente, en lo referente al bono extraordinario de la ley N° 20.134, es del caso indicar que para percibirlo es necesario cumplir con la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 1°, inciso primero, de dicho texto legal, lo que no sucede en la especie, pues la pensión no contributiva del interesado, según lo comunicado por el Instituto de Previsión Social fue determinada de acuerdo con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en circunstancia que para acceder a ese bono, tal prestación debió ser concedida conforme con lo dispuesto en el inciso tercero de ese precepto. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del señor Rebolledo Villalobos. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente adjunto N° 99400225694. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal