Dictamen N° 90236/2015
N° 90.236 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Núñez Núñez, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social le negó el derecho a integrar imposiciones mediante pago por subrogación y su solicitud de acceder al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el mencionado instituto manifiesta que la Superintendencia de Pensiones resolvió que no procedía aceptar el pago por subrogación en cuestión, por cuanto el recurrente solo presentó la declaración de testigos como medio de prueba, lo que resulta insuficiente para acreditar la efectividad de las labores invocadas. Agrega, que no tiene derecho a percibir la anotada bonificación, dado que no cumple con la totalidad de los requisitos para ello. Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, el pago por subrogación es un asunto de competencia de la aludida superintendencia, por lo que, considerando que esa entidad emitió un pronunciamiento -dentro del ámbito exclusivo de sus atribuciones-, expresando en términos suficientes las motivaciones que la llevaron a adoptar la decisión descrita, no procede que esta Institución Fiscalizadora revise esa medida. Por otra parte, en lo referente al bono extraordinario, es del caso indicar que el peticionario no cumple con la totalidad de las condiciones consignadas en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.134, toda vez que su pensión no contributiva fue dispuesta a partir del 1 de diciembre de 2008, es decir, no se encontraba vigente al 28 de febrero de 2005, como tampoco a la fecha de la publicación del citado texto legal, esto es, el 22 de noviembre de 2006. Siendo ello así, se desestiman las pretensiones del señor Núñez Núñez. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante