Dictamen N° 24780/2014
N° 24.780 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Núñez Muñoz, Jefe de Cantón de Reclutamiento de Curicó, grado 9 de la E.U.S, de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si dicha institución puede destinarlo a un lugar distinto de residencia, una vez ascendido al grado 8, en el cargo de Inspector de Reclutamiento, considerando que su cónyuge sirve en el Hospital San Juan de Dios, de esa misma ciudad, y que se encuentran ambos sometidos al Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que el mencionado ascenso es un derecho del servidor, y que si bien en la actualidad no se ha dispuesto esa promoción, por lo que constituye una mera expectativa, en el caso que así sea, dicho acto se ajustaría a las normas que rigen la materia. Al respecto, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 74 de la ley N° 18.834, establece que si dos funcionarios regidos por esta normativa, fueren cónyuges con morada en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean enviados a igual lugar. Ahora bien, es útil anotar, que en las bases de datos de este Ente de Control, no consta que se haya dispuesto el ascenso a que alude el peticionario, por lo que no se advierte un detrimento a los derechos del mismo que amerite un pronunciamiento en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que ocurra la promoción expuesta, y que con ocasión de ella la aludida entidad disponga la destinación del recurrente, ésta deberá sujetarse al antedicho artículo 74 de la normativa estatutaria, tal como se determinó en el dictamen N° 47.072, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República