Dictamen CGR

Dictamen N° 24825/2017

2017-07-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deriva a la Dirección del Trabajo consulta planteada por extrabajadora de la Corporación Municipal de Educación de San Bernardo, que indica

N° 24.825 Fecha: 07-VII-2017 Doña Laura Vergara Cruces, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, solicita un pronunciamiento que determine si el tiempo laborado en el Hospital Parroquial de San Bernardo le resulta útil para poder recibir el bono postlaboral que contempla la ley N° 20.305, toda vez que, según indica, la postulación a dicho beneficio fue rechazada por el Servicio de Tesorerías. Requerido su informe, la señalada entidad municipal no cumplió con remitirlo, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. A su turno, la Tesorería Provincial del Maipo manifiesta que la interesada no tiene derecho al beneficio reclamado, puesto que el Hospital Parroquial de San Bernardo constituye una fundación de derecho privado. Sobre el particular, resulta necesario destacar, en primer término, que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictamen N° 21.894, de 2015). En relación con este último punto, es dable mencionar que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales corresponde a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 60.213, de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales. El artículo 2°, N° 1, de la ley en comento, exige para tener derecho al citado beneficio, poseer las calidades expresadas en su artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Continúa dicho texto legal, previniendo en su artículo 2°, N° 5, y artículo 3°, que para optar a la prestación en análisis es preciso que la interesada la haya requerido y cesado en funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años, en el caso de las mujeres. En este mismo contexto, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.589 prescribe que el personal regido por la ley N° 19.378 -que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, alcance la edad de 60 años, en el caso de las mujeres, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro equivalente al monto que indica. Enseguida, su artículo 8° establece un mecanismo extraordinario para obtener el beneficio de la ley N° 20.305, señalando que el personal que solicita la bonificación prevista en el artículo precedente y que se encuentre en la situación que allí se indica, podrá postular conjuntamente al bono postlaboral y al incentivo al retiro que fija el mencionado cuerpo legal, agregando, que para tal efecto se considerarán los plazos y edades que determina la citada ley N° 20.589, no siendo aplicables a su respecto los términos de doce meses a que aluden los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Por su parte, el artículo 9° de esa misma normativa dispone que los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010, ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5° del señalado texto legal, cumpliendo con los demás requisitos exigidos en dicha ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 14 de octubre de 2010, razón por la cual es dable inferir que ésta se encontraba comprendida en el universo de los beneficiarios a que se refiere el artículo precedentemente expuesto, no procediendo aplicar en su caso la regulación del artículo 8° de la ley N° 20.589, que excepcionalmente permite postular al beneficio de incentivo al retiro voluntario en conjunto con el bono postlaboral (aplica dictámenes N°s. 72.573 y 81.780, ambos de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora). Ante estas circunstancias, y atendido a que, tal como se indicó, la consulta concierne a aspectos sobre los cuales tiene tuición la Dirección del Trabajo, procede concluir que es a dicha institución la que le compete pronunciarse acerca de lo planteado por la recurrente, por lo que se remite copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes, en conjunto con las consideraciones que esta Contraloría General tiene sobre la materia consultada, para los fines pertinentes. Transcríbase a la señora Laura Vergara Cruces, a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y a la Tesorería Provincial del Maipo. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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