Dictamen CGR

Dictamen N° 72573/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamante que obtuvo la bonificación por retiro prevista en la ley Nº 20.589, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 9º, no tiene derecho a acceder al bono que otorga la ley Nº 20.305
Aplicado por
Dictamen N° 24825/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82722/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 81780/2016
Aplica dictamen

N° 72.573 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Palma Ángel, exfuncionario del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Lo Espejo, para reclamar por la demora en que ha incurrido el Servicio de Tesorerías en pagarle el bono que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que postuló al mismo conjuntamente con el beneficio de incentivo al retiro de la ley N° 20.589. Requerida de informe, la Tesorería General de la República señala, en síntesis, que en la especie no se cumplen los requisitos para que el interesado pueda optar al beneficio postlaboral de acuerdo con las disposiciones que indica de la ley N° 20.589, texto legal que permite postular en forma extraordinaria a ese beneficio bajo ciertos supuestos. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.589, prevé que el personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en los establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses. Además, el mencionado precepto señala que pueden acceder a dicha bonificación aquellos empleados que hubiesen cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres, especificándose períodos de postulación dependiendo si dicha edad se cumplió en el año 2012, 2013 o 2014. Luego, es menester considerar que el artículo 9°, de la normativa antes aludida dispone de manera excepcional, que también pueden postular a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios que al 31 de diciembre de 2010, ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, como ocurre en la situación de la especie, en la medida que se observen las demás exigencias establecidas en la ley N° 20.589. Agrega, el artículo 9°, de la ley N° 20.589, que para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación, establecidos en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado cumplió los 65 años de edad en el año 2005, por lo que se encontraba comprendido en el universo de beneficiarios a que se refiere el artículo 9°, de la ley N° 20.589, en examen, advirtiéndose en la documentación acompañada que la bonificación por retiro voluntario le fue pagada por la Municipalidad de Lo Espejo en diciembre de 2014. Precisado lo anterior, se debe tener presente que el artículo 8° de la ley N° 20.589, permite de manera excepcional al personal que impetra la bonificación contenida en el artículo 1° de ese cuerpo normativo y que se encuentra en la situación que ahí se indica, postular conjuntamente a esa prestación y al bono de la ley N° 20.305, preceptuando que para tal efecto se considerarán los plazos y edades a que se refiere esa ley, no siendo aplicables a su respecto los términos de doce meses a que aluden los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Sin embargo, como quedó establecido, el interesado se encuentra dentro de los casos del artículo 9° de la ley N° 20.589 y no de su artículo 1°, de modo que no es posible aplicar a sus circunstancias, los plazos y edades de que trata esta última preceptiva, a los que se remite el anotado artículo 8°, tal como se ha concluido en el dictamen N° 4.467, de 2013, de este origen. En otro orden de consideraciones, es menester puntualizar que tampoco resulta aplicable al reclamante la hipótesis del artículo transitorio de la ley N° 20.589, que permite presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, al personal que acceda a la bonificación que regula el primer texto legal mencionado en virtud de lo previsto en su artículo 2°, esto es, a quienes hubiesen cumplido los 65 años de edad, en el caso de los hombres, a contar del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, lo que no ocurrió en la especie, pues como se indicó, el peticionario cumplió los 65 años de edad en el año 2005. En ese contexto, cabe concluir que el señor Palma Ángel no tiene derecho a acceder de manera extraordinaria al bono postlaboral, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.589. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4467/2013
Aplica dictamen