Dictamen CGR

Dictamen N° 24827/2018

2018-10-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo que tienen los herederos para solicitar el desahucio de la ley Nº 7.390, prescribe en cinco años contado desde el cese del causante

N° 24.827 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rebeca Godoy Callejas, hija de don Luis Godoy Zamarca, exfuncionario de la Municipalidad de Freirina, actualmente fallecido, solicitando un pronunciamiento que determine si a ese último le asistió el derecho a percibir el desahucio previsto en la ley N° 7.390. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del aludido texto legal, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses, agregando, que, en caso de fallecimiento, lo percibirán sus herederos. En este contexto, es menester puntualizar que el referido régimen de desahucio ha mantenido su vigencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, tal como se expresara en el dictamen N° 8.302, de 2012, de este origen, entre otros. Luego, es útil recordar que el inciso primero, del N° 1, del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, prevé que los servidores afectos al desahucio de que se trata, que opten o hayan optado por adscribirse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a él. Al respecto, cabe consignar que este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N os 11.741, de 2016 y 30.644, de 2017, entre otros, ha resuelto que el trabajador o, sus herederos, pueden expresar su voluntad de continuar sujeto al beneficio en estudio, desde su incorporación al nuevo régimen de pensiones, mientras se encuentre en funciones y aun hasta cinco años después del cese, época en que se extingue el plazo para reclamarlo, por aplicación de la regla general de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el señor Godoy Zamarca se habría incorporado al sistema de capitalización individual, a lo menos, en el mes de febrero del año 1992 y, por la otra, que se desempeñó en la Municipalidad de Freirina hasta el mes de mayo del año 2010, falleciendo con fecha 29 de marzo de 2012. En consecuencia, en atención a que, a la luz de la documentación tenida a la vista, no consta que el señor Godoy Zamarca, mientras fue funcionario de esa municipalidad, hubiese ejercido la opción establecida en el inciso primero del N° 1, del artículo 13, del decreto ley N° 3.501, de 1980, ni tampoco que sus herederos, en el término de cinco años posteriores al cese de aquel, hayan solicitado continuar afectos al mencionado desahucio, cabe concluir que a esos últimos no les asistiría el derecho a percibir el beneficio que pretenden. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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