Dictamen CGR

Dictamen N° 24829/2018

2018-10-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad del servicio establecer la modalidad de recuperación de jornada de funcionaria que solicita permiso entre dos feriados, o entre un feriado y un día sábado o domingo
Aplicado por
Dictamen N° 1752/2019
Aplica dictámenes

N° 24.829 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Flores Soto, funcionaria del Ejército, para reclamar por la forma en que la autoridad pertinente de esa institución castrense, le solicita la recuperación de horas por utilizar un permiso denominado “interferiado”. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 109, inciso segundo, de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo señalado en el artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, prescribe que los funcionarios “Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo”. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado en su dictamen N° 45.734, de 2010, que el propósito de esta prerrogativa es permitir a los trabajadores el descanso en los días hábiles que estén insertos entre dos feriados o entre un feriado y un fin de semana, siempre que dicho descanso se recupere con horas de trabajo adicionales -realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado pertinente-, con la finalidad que, de esta forma, se logre que ellos cuenten con feriados más prolongados, evitando, al mismo tiempo, la baja de actividad que se produce en las empresas o servicios en los referidos días. En este contexto, es necesario precisar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 65.087 y 78.109, de 2015, de este origen, que corresponde al jefe de servicio establecer el modo de compensación de la jornada no trabajada por la aplicación del inciso en comento, quien debe velar por el principio de continuidad y permanencia del servicio público, contemplado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, según el cual las prestaciones que deben otorgar los órganos públicos en el cumplimiento de sus fines deben ser permanentes e ininterrumpidas. En armonía con esto se encuentran también los principios de eficiencia y coordinación con que deben ejercerse las funciones públicas, a fin de no afectar su oportuno y cabal desempeño. Consecuente con lo expuesto, el jefe de servicio debe determinar el sistema de compensación de la jornada no trabajada en análisis, de manera que no se advierte irregularidad en la circunstancia de que a la señora Flores Soto, con motivo del permiso que solicitara para el día 30 de abril de 2018 -interferiado con el día 1 de mayo de esa anualidad-, se le hubiese solicitado compensar aquella jornada con trabajo extraordinario en los días posteriores al permiso y no en los anteriores, como fue requerido por ella. No obstante, se debe hacer presente que, en el evento de que la autoridad del Ejército le hubiese solicitado a la recurrente hacer uso de un permiso administrativo por medio día, con la finalidad de compensar la ausencia de la jornada de la mañana del día 30 de abril de 2018 -lo que, en todo caso no ha sido acreditado por la afectada-, ello no se ajustaría a la normativa que regula el otorgamiento del permiso regulado en el artículo 109, inciso segundo, de la ley N° 18.834, razón por la cual se ha estimado necesario solicitar a esa institución castrense que remita, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, los antecedentes que demuestren cómo la interesada compensó el permiso que pidió para el día 30 de abril de 2018. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45734/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65087/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78109/2015
Aplica dictámenes