Dictamen CGR

Dictamen N° 24832/2019

2019-09-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad del permiso de edificación Nº 94, de 2018, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes

N° 24.832 Fecha: 12-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), por el otorgamiento del permiso de edificación N° 94, de 2018 -atingente a un edificio para locales comerciales y vivienda-, por los motivos que detalla. Sobre el particular, y teniendo en cuenta los pareceres recabados de la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y de la singularizada municipalidad, se ha estimado pertinente resolver los aspectos planteados por el recurrente en el orden que a continuación se expone. a) En lo relativo a que al momento de emitirse el antedicho permiso de edificación no se especificó al profesional competente que actúa en calidad de constructor, es del caso consignar que el inciso sexto del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -invocado por el interesado-, prescribe, luego de la modificación que le introdujo la ley N° 20.703, y en lo que concierne, que tal profesional deberá individualizarse en el respectivo permiso de construcción, y que el artículo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del indicado Ministerio, prevé la posibilidad de que al momento de solicitarse el permiso no se le haya designado, caso en el cual deberá acreditarse su calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras. Siendo así, habida cuenta de que este profesional interviene con posterioridad al otorgamiento del permiso, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 10.183, de 2018, de este origen, el referido precepto reglamentario, al no ser inconciliable con lo prescrito en los citados cuerpos legales, resulta -contrariamente a lo que parece entender el reclamante-, plenamente aplicable, por lo que no se ha acogido la alegación que se examina en este aspecto. b) Acerca de que, al expedirse el comentado permiso de edificación, no se singularizó al “profesional competente que hubiere suscrito el informe de las medidas de gestión y control de calidad a que se refiere el artículo 143 de la LGUC”, tal alegación debe ser desestimada por los motivos expuestos en el dictamen N° 9.972, de 2018, de este Ente de Control, que se pronunció acerca de la materia con motivo de un reclamo interpuesto por el mismo recurrente en contra del permiso de edificación que se indica, emitido por la DOM. c) En lo referente a la circunstancia de haberse omitido, al evacuarse el permiso de edificación de que se trata, la individualización del Inspector Técnico de Obras, es dable precisar que ello no merece reproche de juridicidad que efectuar, dado que ni la LGUC ni la OGUC lo establecen como presupuesto necesario para dichos efectos, lo que, naturalmente, es sin perjuicio de que el cumplimiento de la obligación de contar con el mismo -de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la LGUC-, haya de ser exigido en la oportunidad que corresponda, debiendo adoptar la DOM las medidas que procedan en caso de verificarse infracciones a dicho imperativo (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 9.972 y 18.741, ambos de 2018, de esta Contraloría General). d) En lo que atañe a la dotación mínima de estacionamientos para automóviles y de bicicletas exigible al proyecto, y en lo esencial, el recurrente funda su impugnación en la circunstancia de que, a su juicio, el estándar de estacionamientos debiera considerar la suma del establecido en el artículo 32 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC) -promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, con el indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional. Ello, atendido que dicho artículo dispone, en lo que interesa, que “Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a las normas y estándares establecidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago”. Sobre el particular, es menester considerar que luego de disponer lo reseñado en el párrafo que antecede, el indicado artículo 32 preceptúa, en lo que importa, que los estacionamientos “Deberán cumplir, además, con las condiciones que se establecen en este artículo”, precisando que en la situación de las viviendas de 180 m 2 útiles o mayores, deberán disponer de tres estacionamientos por cada una de ellas, y que en la de los equipamientos clase comercio, han de contar con un estacionamiento cada 25 m 2 útiles, cuales serían los casos, según los antecedentes aportados. En ese contexto -esto es, encontrándose normado en el aludido plan regulador comunal el estándar de estacionamientos para viviendas y equipamientos de clase comercio-, no se aprecian elementos de juicio que permitan afirmar que los mismos deban sumarse a los del PRMS, de modo que no cabe sino desestimar la reclamación de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 59.456, de 2008 y 93.614, de 2015, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno consignar que se observan discrepancias entre la superficie útil declarada y la graficada en el atingente plano 01, por cuanto se omitió considerar la de las bodegas ubicadas en el piso 1 -correspondiente a 57,3 metros cuadrados-, lo que incide en el cálculo del número de estacionamientos requeridos, adoleciendo el proyecto, en consecuencia, de la falta de dos estacionamientos de automóviles y uno de bicicletas, este último por aplicación del artículo transitorio del decreto N° 109, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Con todo, habida cuenta de que en el aludido permiso de edificación se requirieron dos estacionamientos en exceso -los de camiones, por aplicación del artículo 7.1.2.9. del PRMS, instrumento que, como se anotó, no resulta aplicable en la especie-, corresponde que esa municipalidad adopte las medidas tendientes a exigir solo la inclusión del estacionamiento para bicicletas faltante, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción de este pronunciamiento. e) En lo referente a que no existiría un parámetro objetivo para determinar cuál de las tablas de normas urbanísticas de edificación -que se contienen en la preceptiva que regula el Área E-Am1’ del PRC, donde se emplaza la construcción-, se aplicó en la especie, es menester anotar que de los antecedentes que conforman el expediente del permiso en comento se aprecia que aquéllas corresponden a las consagradas en la tabla “C)” de la antedicha área, de modo que no se ha acogido la alegación que se examina en este aspecto. Asimismo, no corresponde dar lugar a lo reclamado, en orden a que, al contemplarse una vivienda en el proyecto de que se trata, no pudo haberse aplicado dicha tabla -destinada exclusivamente a equipamientos-, toda vez que la edificación de la especie corresponde a un “Proyecto no residencial”, en los términos del artículo 1.1.2. de la OGUC, que considera como tal “aquel en que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada”. f) Finalmente, en lo que atañe a las alegaciones del recurrente que configuran planteamientos genéricos sobre la juridicidad de distintos preceptos del PRC -a cuyo respecto no consta que hayan sido aplicados en el permiso de que se trata-, no corresponde, en esta oportunidad, dictaminar sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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