Dictamen N° 24872/2014
N° 24.872 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Regional del Biobío del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, para consultar si procede exigir la caución establecida en el decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, a quienes conduzcan vehículos arrendados para el uso del servicio. Agrega, que en el punto 3.1.2 del instructivo denominado “Administración y Control de Vehículos de Uso Fiscal en el Servicio Agrícola y Ganadero” (I-AF-BS-007), elaborado por el anotado organismo, se incluye dentro de la definición de “Vehículo de uso fiscal” a todos los vehículos motorizados utilizados en funciones propias de la institución, requiriendo, en su numeral 6.1.1, la constitución de una póliza de fidelidad funcionaria a favor del Fisco a quienes conduzcan esos bienes en forma habitual. Sobre el particular, cabe expresar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 7° del anotado decreto ley prescribe que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquél a quien se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año. Luego, conviene hacer presente que si bien el referido texto normativo no define de manera explícita lo que debe entenderse por vehículos estatales -cuyos conductores, en los términos antes expuestos, deben rendir la garantía por la que se consulta-, de su preceptiva puede colegirse que aquellos están determinados por la propiedad que sobre ellos tienen los organismos del Estado, distinguiéndoles de los vehículos de uso estatal, respecto de los cuales tales entidades no poseen el dominio, sino un título que sólo confiere su empleo o goce. En efecto, el artículo 1° del aludido cuerpo de normas, luego de prohibir en su inciso primero la circulación en los días y jornadas que indica, de los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento, extiende en su inciso segundo tal impedimento a los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio. Asimismo, el artículo 3° del mencionado decreto ley se refiere a la obligación de que todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades indicadas en el inciso primero antes reseñado, lleve pintado un disco con las características que fija, incorporando la palabra “estatal”, para luego prevenir su artículo 4° que tal distintivo, tratándose de los vehículos a que alude el inciso segundo del citado artículo 1°, deberá contener las palabras “vehículo uso estatal”. En consecuencia, del claro tenor literal del artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, que exige la caución por la que se consulta exclusivamente a quienes, en las condiciones que señala, manejen un vehículo estatal y, además, considerando en su interpretación la norma de hermenéutica que contempla el Código Civil, en particular aquella contenida en su artículo 22, que previene que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, es forzoso colegir que los vehículos que se arriendan para el uso estatal no están comprendidos en la hipótesis de la disposición en estudio. Por lo tanto, aun cuando sus conductores revistan la calidad de funcionarios públicos, éstos carecen del deber de otorgar la garantía de que se trata, criterio que se encuentra en armonía con el señalado en el dictamen N° 25.476, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que el SAG deberá adecuar el instructivo antes individualizado al contenido del presente pronunciamiento. Transcríbase a la Dirección Regional del Biobío del Servicio Agrícola y Ganadero, a la pertinente Contraloría Regional y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República