Dictamen N° 24889/2019
N° 24.889 Fecha: 13-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Núñez Contreras, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la cual fue ubicado en Lista N° 2 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional “no calificó” al interesado en “alguna lista”, es menester consignar, con arreglo a lo previsto en el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que a esa juntas le corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento, lo que, del análisis del caso de que se trata, consta que ocurrió. En efecto, de lo informado por la anotada entidad castrense, aparece que el señor Núñez Contreras fue propuesto por su calificador directo para ser ubicado en la Lista N° 2, tras haber obtenido el puntaje que se indica, evaluación en la que fue ponderada una sanción consistente en un día de arresto militar, que quedó firme dentro del período de calificaciones 2017-2018, comprendido entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018. Luego, se advierte de la documentación tenida a la vista, que la referida la Junta de Selección, en su primer período de sesiones, al conocer de las calificaciones del señor Núñez Contreras acordó mantener su clasificación en Lista N° 2, por lo que se desestima este aspecto de su reclamo. Ahora, en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados para incorporarlo en las aludidas nóminas, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, acorde con lo precisado en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para clasificarlo en Lista N° 2 y agregarlo en la cuota de alejamientos. En este contexto, es útil añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí. Ahora bien, es menester consignar que la Fuerza Aérea ha acompañado copias de las partes pertinentes de las actas de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional correspondiente al primer y segundo período de sesiones, de las cuales se advierte que los acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado se encuentran debidamente fundados, decisión que fue confirmada por la Junta de Apelaciones. Luego, respecto de su inclusión en la lista anual de retiros, cabe anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 100 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que compete a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Tropa Profesional elaborar esa nómina, la que, en virtud de lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1. De este modo, es posible apreciar que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la reseñada cuota, en atención a que el referido artículo 118, faculta a ese órgano colegiado para incorporar en ella a empleados calificados en Lista N° 2. En consecuencia, considerando los argumentos expuestos por la Fuerza Aérea y al hecho de que el peticionario hizo uso de todas las vías de reclamación que el ordenamiento le confiere para impugnar su calificación en la Lista N° 2 y su inclusión en la lista anual de retiros, cabe concluir que, en los aspectos reclamados, tales decisiones se ajustaron a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo que dice relación con la alegación del afectado, esto es, que existirían funcionarios calificados en Lista N° 3, que no fueron agregados en la lista anual de retiros, se debe consignar, por una parte, que el recurrente no acompaña antecedentes que fundamenten la efectividad de su aseveración y, por la otra, que la Fuerza Aérea tampoco se ha referido a este punto, lo que deberá ser informado a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Se devuelven a la Fuerza Aérea las copias de las actas remitidas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal