Dictamen CGR

Dictamen N° 248910/2022

2022-08-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se deberá reconocer en la contabilidad por concepto de provisión por ADP el monto que represente la mejor estimación que pueda ser calculada de forma fiable con la información disponible a la fecha de reconocimiento

Nº E248910 Fecha: 24-VIII-2022 I.- Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de la Juventud, en adelante INJUV, consultando acerca del correcto cálculo de la provisión de recursos para la indemnización de Alta Dirección Pública, en adelante ADP, de la ley N° 19.882, de 2003, Ministerio de Hacienda, conforme a lo señalado en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile. II.- Fundamento contable Sobre el particular, el párrafo 1 de la norma específica Estimaciones Contables de la resolución citada previamente, establece que para determinadas partidas de activos, pasivos, ingresos y gastos, la normativa contable permitirá establecer estimaciones, ya que existe cierta incertidumbre respecto de ellas que no permite medirlas con precisión. Por su parte, la norma específica Beneficios a los Empleados de la resolución indicada previamente, define en su punto 5 los beneficios post-empleo como beneficios a los empleados, que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad. Al respecto, el oficio CGR N° 90.832, de 2016, establece que el método de cálculo de la provisión requiere de estimaciones sobre variables tales como el sueldo final del trabajador a la fecha de desvinculación, siendo pertinente el uso de estimaciones conservadoras que deben ser revisadas cada año en base a la mejor información disponible en dicho momento. A su vez, mediante el oficio CGR N° 90.781, de 2014, entre otros, esta Contraloría General ha determinado la base de cálculo de la citada indemnización y los conceptos que deben excluirse para establecer su monto. III.- Análisis y conclusiones Hecha las precisiones, la provisión por ADP debe considerar para su cálculo las variables mencionadas en los oficios de esta Contraloría General citados previamente, reconociendo en la contabilidad el monto que represente la mejor estimación, que pueda ser calculada de forma fiable con la información disponible a la fecha de reconocimiento. Finalmente, se hace presente que el monto a registrar requerirá que la entidad realice ajustes al final de cada periodo contable, los cuales pueden ser resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos, con el objeto de minimizar la diferencia que puede presentarse entre lo contabilizado y el desembolso que efectivamente se va a realizar. Saluda atentamente a Ud. MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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