Dictamen N° 90781/2014
N° 90.781 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Rodrigo Mundaca Campos, en representación de don Hugo Andrés Plaza Piña, ex Director Regional de Atacama del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento que determine si el monto de la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, percibida por ese servidor, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el citado organismo ha expresado, en síntesis, que el cálculo respectivo se efectuó conforme a la normativa que regula la materia, por lo que no existen sumas pendientes a enterar por ese concepto. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece, en su inciso segundo, en lo que interesa, que cuando el término de funciones de un alto directivo público se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834. A su vez, el artículo 154 de este último texto legal -que actualmente corresponde al antedicho artículo 148-, indica que la mencionada indemnización será el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. En este sentido, conviene tener presente que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.179, de 2006 y 81.854, de 2014, de este origen, en la fijación de la indemnización en cuestión, se debe excluir el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por los argumentos planteados en esos pronunciamientos, lo que no aconteció en la especie. Del mismo modo, en la determinación del mencionado beneficio debe considerarse la asignación de modernización, pero solo en la parte devengada en la mensualidad pertinente -tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.460, de 2010, y 84.342, de 2014-, la que no se incorporó en el referido procedimiento de cálculo ni en la base para establecer el monto de la asignación de alta dirección pública de ese mes. De acuerdo con lo señalado y con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General ha precisado que el solicitante debía percibir la cantidad de $ 6.968.480 por el emolumento que reclama, y no de $ 5.575.672 como erróneamente dispuso ese servicio, según el siguiente detalle: Grado 5°, EUS Año 2014 Indemnización (2 años) Sueldo base $ 954.304 Asignación profesional $ 806.592 Asignación sustitutiva $ 1.861.176 Bonificación de salud, art. 3° ley N° 18.566 $ 180.304 Bonificación previsional, art. 10 ley N° 18.675 $ 385.476 Componente Base, ley N° 19.553 (15%) $ 543.311 Componente Institucional, ley N° 19.553 (7,6%) $ 275.277 Componente Colectivo, ley N° 19.553 (8%) $ 289.766 Bonificación anual, art. 1° ley N° 20.342 $ 187.318 Asignación de zona $ 334.006 Asignación Alta Dirección Pública $ 1.150.950 Total Indemnización $ 6.968.480 En consecuencia, el cálculo efectuado por ese organismo no se ajustó a derecho, por lo que procede que esa entidad arbitre las medidas tendientes a regularizar la situación que afecta al ocurrente, enterándole las diferencias que se le adeudan. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República