Dictamen N° 24896/2018
N° 24.896 Fecha: 04-X-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, los señores Héctor Troncoso Soto y Arnoldo Delgado Almonacid, funcionarios del Ejército, impugnando el procedimiento a cuyo término se les aplicó la sanción de licenciamiento del servicio. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en ambos casos su proceder, en virtud del cual se ordenó la eliminación de los recurrentes -por medio de las resoluciones N os 1500/1276 y 1500/1277, de 2016, del Comandante de la División Educación, respectivamente-, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cumple con manifestar, tal como se informó a través del dictamen N° 19.855, de 2017, y acorde con lo previsto en el artículo 6°, numeral 16, de la resolución N° 10, de 2017, ambos de esta Contraloría General, que los actos administrativos mediante los cuales se le impusieron a los señores Troncoso Soto y Delgado Almonacid la medida de licenciamiento del servicio, se encuentran sujetos al trámite de toma de razón, pues a través de ellos se dispone una sanción expulsiva aplicada a funcionarios de las Fuerzas Armadas. Asimismo, es necesario señalar, según lo expresado en el dictamen N° 43.443, de 2012, de esta Entidad de Control, que -salvo que legalmente se disponga de un modo diverso-, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, en la especie, el trámite de toma de razón. Por lo tanto, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de informar sobre los procedimientos que sirvieron de fundamento a los licenciamientos del servicio en comento, toda vez que tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos en la instancia de toma de razón de esas medidas expulsivas. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Ejército remita a esta Contraloría General, a la brevedad, los actos administrativos que dispusieron las mencionadas sanciones expulsivas, así como los expedientes que le sirvan de fundamento, para su examen de legalidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal