Dictamen N° 19855/2017
N° 19.855 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Sandoval Gómez, abogado, en representación de don Christian Jesús Rojas Silva, solicitando que se invalide la investigación sumaria administrativa instruida en contra de su mandante, a cuyo término se le aplicó a aquel la sanción de licenciamiento del servicio, por cuanto a esa época se encontraba en trámite un procedimiento judicial sobre los mismos hechos, que en definitiva fue sobreseído. Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual se ordenó la eliminación del recurrente, se ajustaría a derecho, adjuntando copia de la orden N° 6, de 2014, de la Brigada de Operaciones Especiales, que dispone el licenciamiento del recurrente por incumplimiento de deberes militares. Sobre el particular, cumple con manifestar que mediante el dictamen N° 36.134, de 2015, este Organismo de Control atendió una solicitud similar del recurrente, expresando, en lo medular que, tal como se informara a través del dictamen N° 27.131, de 2015, y acorde con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008 -disposición actualmente contenida en el artículo 6°, numeral 16, de la resolución N° 10, de 2017-, ambos de esta Contraloría General, el Ejército debía remitir, para su toma de razón, el acto administrativo que le impuso la medida de licenciamiento al señor Rojas Silva, junto a los antecedentes que le sirvieron de fundamento, por cuanto la aplicación de sanciones expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas es una materia sujeta al trámite de toma de razón. En relación con la materia, es necesario señalar, acorde con lo expresado a través del dictamen N° 43.443, de 2012, de esta Entidad de Control, que -salvo que legalmente se disponga de un modo diverso-, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, cuando proceda, el trámite de toma de razón. En consecuencia, en la especie, el aludido licenciamiento del sargento del Ejército Christian Jesús Rojas Silva no ha producido efectos jurídicos y por ende, tampoco el retiro temporal que, según lo informado por el Ejército, se habría dispuesto como consecuencia de aquel, a través de la resolución N° 1615/963/2086, de 2014, del Comando de Personal. Por lo tanto, este departamento se abstiene de informar sobre las supuestas irregularidades de que adolecería la investigación que sirvió de fundamento al licenciamiento en comento, por las que consulta el recurrente, toda vez que tendrá la oportunidad de pronunciarse de la legalidad de la misma en la instancia de la toma de razón de la medida expulsiva, trámite para el cual el Ejército debe remitir el acto administrativo y el expediente que le sirva de fundamento, a la brevedad. Finalmente, cabe hacer presente, acorde con lo indicado en el dictamen N° 44.729, de 2016, de este Organismo Contralor, que la causal de quedar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones, como es el caso de la especie, produce el retiro absoluto -no temporal- del personal del cuadro permanente o de tropa profesional, lo que deberá tenerse presente por esa superioridad cuando proceda el cese. Atendido el incumplimiento del Ejército de lo informado sobre la materia, se pone en conocimiento del Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Entidad de Control, el presente pronunciamiento, con el objeto que arbitre las medidas que estime procedentes. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Per