Dictamen N° 24897/2018
N° 24.897 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Cerda González, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro de inutilidad de primera clase por una de segunda clase. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, dispone, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. En este contexto, se debe añadir que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 45.439, de 2009, sostuvo que el funcionario que se retira con una invalidez de primera clase, puede pedir la revisión de ese beneficio, con el objeto de obtener una modificación de esa causal de ceses, si formula su petición dentro del aludido término. Precisado lo anterior, es útil destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 71.083, de 2011 y 52.177, de 2014, de este origen, que una vez resuelta por la autoridad una reclamación, continúa corriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan. Ahora bien, se debe anotar que entre la época de desvinculación del señor Cerda González -esto es, el 31 de octubre de 2001-, y su primera petición de otorgamiento de una inutilidad de segunda clase -28 de septiembre de 2005-, transcurrieron tres años, diez meses y veintiocho días del indicado término de prescripción, produciéndose en esa última data la suspensión de su contabilización, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 99.641, de 2015 y en el oficio N° 20.578, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Luego, una vez resuelto dicho requerimiento por la Comisión de Sanidad del Ejército, negándole tal solicitud, materializada a través de la resolución N° 334, de 2015 -notificada al interesado, según los antecedentes en poder de esta Contraloría General, el día 31 de marzo de 2006-, el mencionado plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta el 31 de agosto de 2006, fecha de su segunda petición de modificación de causal de retiro, cinco meses, el que sumado al tiempo anterior, totaliza cuatro años, tres meses y veintiocho días del indicado lapso de prescripción. En este sentido, cabe apuntar que ese último requerimiento fue rechazado el día 28 de septiembre de 2006. A su turno, entre esa última data y su petición ante esta Entidad Fiscalizadora, solicitando el cambio de su causal de retiro, de fecha 26 de diciembre de 2008, transcurrieron dos años, dos meses y veintiocho días, que sumado al tiempo anterior de prescripción ya transcurrido, alcanza a seis años, seis meses y veintiséis días. Finalmente, desde la emisión del dictamen N° 15.235, de 24 de marzo de 2009, mediante el cual se rechazó el anotado requerimiento y su actual petición de revisión de su causal de alejamiento, ingresada el día 20 de noviembre de 2017, han pasado ocho años, siete meses y veintisiete días, lapso que, sumado al ya transcurrido, totaliza más de los diez años a que se refiere el citado artículo 164, razón por la cual el derecho del recurrente para obtener el referido cambio, se encuentra prescrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal