Dictamen N° 249/2010
N° 249 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Patricia Brevis Vásquez, para solicitar el pago de las remuneraciones que, a su juicio, se le adeudan por parte de la Universidad Tecnológica Metropolitana desde septiembre del año 1999 a la fecha, en atención a que no se le notificó el término de su contrata ni se dictó el correspondiente acto administrativo que ordena su cese. Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores ha señalado, en síntesis, que la desvinculación de la recurrente se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 30.295, de 2008, y 36.201, de 2009, los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan esos cargos expirarán en sus funciones en esa data, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En ese orden de ideas, es útil manifestar que de conformidad con el artículo 153 del citado cuerpo normativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un servidor, produce el inmediato el cese de las labores, tal como lo ha declarado la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N o 61.117, de 2008. Así, el término de los servicios por este motivo, tiene lugar por mandato expreso de la ley, sin que para ello se requiera una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no renovar la designación. Pues bien, conforme los registros que obran en este Ente Contralor aparece que por el decreto N° 552, de 1993, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, se dispuso la contratación de la recurrente a contar del 27 de septiembre de ese año, mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no excedan del 31 de diciembre de esa anualidad, la que fue prorrogada en diversas oportunidades y en las mismas condiciones, venciendo la última de ellas el 11 de septiembre de 1999, por lo que en la especie, no procede el pago de remuneraciones con posterioridad a esta data. Finalmente, en torno al planteamiento hecho valer por la recurrente relativo a que su desvinculación de la aludida Corporación tuvo que producirse una vez notificada del total trámite del documento que, a su juicio, debió disponerla, cabe anotar que tal aserto es equívoco e improcedente, por cuanto, como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 39.164, de 2009, el término del período por el cual se contrata al empleado produce la inmediata cesación de sus funciones, resultando, por ende, inoficiosa la dictación -y su consecuente tramitación-, de un documento que determine tal circunstancia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República