Dictamen CGR

Dictamen N° 36201/2009

2009-07-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. El término de contrato de funcionario del Instituto Nacional de Deportes se produjo por mandato expreso de la ley y no existe obligación legal para la autoridad administrativa de prorrogar sus servicios, una vez vencido el plazo de su designación
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Dictamen N° 57956/2010
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Dictamen N° 32832/2010
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Dictamen N° 249/2010
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N° 36.201 Fecha: 8-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Iván Meza Domínguez, para reclamar sobre el término de su contrata en el Instituto Nacional de Deportes, manifestando que hubo falta de prolijidad en el proceso de las calificaciones, lo cual, a su juicio, redundó en su desvinculación del servicio. En primer lugar, cumple informar que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, previene que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde al artículo 146, letra f), del mencionado Estatuto Administrativo, una de las causales de término de funciones de los empleados corresponde al vencimiento del período legal por el cual han sido designados y que, según el artículo 153, del citado cuerpo normativo, el cumplimiento de ese plazo, produce el inmediato cese de las labores. En este contexto, corresponde advertir que según consta en los registros de este Órgano Contralor, el recurrente fue nombrado en un empleo a contrata en el señalado Instituto, a contar del 6 de noviembre de 2002, mediante la resolución N° 215, de 2002, la que fue objeto de prórrogas sucesivas, así como de nuevas contrataciones, apareciendo que la última prórroga se efectuó mediante resolución exenta N° 2.951, de 2007, de la citada repartición, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008. Por tanto, en conformidad a lo expuesto y de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.295, de 2008, cabe concluir que el término de la contratación del señor Meza Domínguez tuvo lugar por mandato expreso de la ley, y que no existe obligación legal para la autoridad administrativa para prorrogar sus servicios, al haberse desempeñado en tal carácter, una vez vencido el plazo de su designación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General rechaza la solicitud del interesado.

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