Dictamen CGR

Dictamen N° 24964/2012

2012-04-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede cobro de derechos por participar en el concurso premio nacional a la gestión de excelencia convocado por el Centro Nacional de Productividad y la Calidad
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Dictamen N° 6224/2014
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N° 24.964 Fecha: 30-IV-2012 El Superintendente de Salud consulta a esta Contraloría General acerca de la posibilidad que le asiste a la entidad de fiscalización que representa, para participar en el proceso de postulación al Premio Nacional a la Gestión de Excelencia convocado por el Centro Nacional de la Productividad y la Calidad, en adelante ChileCalidad, en atención a que existen una serie de pagos que debiera efectuar para poder intervenir en dicho certamen. Requerido su informe, la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, manifiesta que ChileCalidad dispuso el cobro de un derecho de inscripción y postulación de cargo de las instituciones aspirantes en la señalada competición, con el objetivo de financiar los costos de administración del concurso, en consideración a que no se cuenta con presupuesto público destinado para ese fin. Al respecto, el artículo 2° del artículo primero del decreto N° 130, de 2009, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reemplaza al decreto N° 729, de 1996, de esa Secretaría de Estado, que creó el Premio Nacional a la Calidad, dispone que este reconocimiento tiene como propósito distinguir a los organismos que demuestren que han incorporado valor agregado a sus resultados como consecuencia de un esfuerzo sistemático y global de perfeccionamiento, expresado en las relaciones con sus clientes, usuarios, empleados, proveedores, otras entidades y con la comunidad en general. Enseguida, los artículos 3° y 7° del artículo primero de la citada normativa reglamentaria preceptúan que el referido estímulo será administrado por el Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad de CORFO, al cual podrán postular todas las organizaciones del país, privadas, públicas y mixtas, con o sin fines de lucro, como también los servicios del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en las bases que se elaboren para cada llamado, procurando que aquel incentivo tenga una amplia difusión en la comunidad empresarial, los servicios estatales y en toda la sociedad. Es útil destacar que ChileCalidad fue creado como un Comité CORFO, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda -que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción-, debiendo añadirse que su normativa reglamentaria, contenida en la resolución N° 340, de 2009, de ese organismo, expresa que aquél tiene como uno de sus objetivos el impulso y la integración de un sistema nacional de reconocimiento a la gestión, mediante distinciones, sellos u otros premios a instituciones públicas y privadas, de manera de mejorar su eficiencia y competitividad, así como también le corresponde administrar el Premio Nacional a la Calidad. Seguidamente, los artículos 6° y 13 del artículo primero del referido decreto N° 130 previenen que las bases y guía de postulación al Premio de que se trata, determinarán los compromisos y derechos de las organizaciones aspirantes y ganadoras, correspondiendo la elaboración de las mismas a ChileCalidad, para cuyo cometido debe tener presente el principio de legalidad contenido en el artículo 7° de la Carta Fundamental, según el cual los órganos del Estado sólo pueden hacer aquello que expresamente les permiten la Constitución Política o las leyes. Atendido lo expuesto, y no existiendo norma que disponga que es factible el financiamiento del certamen a través del cobro a los interesados de un derecho de inscripción y postulación, el aludido Comité deberá abstenerse de establecer en el pliego de condiciones de la respectiva convocatoria, disposiciones que exijan la entrega de recursos asociados a ese fin. Lo anterior, guarda armonía con el principio de gratuidad, contemplado en el artículo 6° de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, conforme al cual los servicios públicos se encuentran impedidos de exigir retribución por el desempeño de las funciones que les impone el ordenamiento jurídico, salvo que una ley expresamente los autorice a ello, lo que no acontece en la especie, regla que ha sido reconocida por una reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.977, de 2008 y 36.782, de 2009. Finalmente, es preciso advertir que las conclusiones expuestas no pueden significar alterar situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza en el actuar legítimo de los procesos convocados por ChileCalidad, respecto de las distintas organizaciones y servicios públicos que han participado en tales certámenes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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