Dictamen CGR

Dictamen N° 24971/2015

2015-03-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen N° 29.819, de 2014, de este origen, relativo a la inscripción en el registro que indica

N° 24.971 Fecha: 31-III-2015 Mediante el dictamen del epígrafe, y con motivo de una presentación de don Juan Carlos Herrera González, esta Contraloría General manifestó, en lo esencial, que la autoridad administrativa se encuentra habilitada para requerir a los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la entrega de la información contenida en los bancos de datos a que se refiere la ley N° 20.575 -que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales-, debiendo, para tales fines, tener en consideración el marco normativo y jurisprudencial que indica. Agrega ese pronunciamiento, que si bien el artículo 20° del reglamento del mencionado registro -sancionado por el decreto N° 135, de 1978, de la referida Secretaría de Estado- señala que la vigencia de los certificados de situación comercial es de sesenta días, ello debe entenderse en relación al aspecto específico que regula tal precepto, esto es, la forma de acreditar la circunstancia de no encontrarse inhabilitado para inscribirse en ese catastro, sin que, por ende, corresponda exigir la presentación de dicho antecedente con esa periodicidad a los contratistas que ya se encuentran incorporados en aquel. En relación con lo anterior, y por el documento de la referencia, el mismo interesado denuncia que el aludido ministerio no habría dado cumplimiento al reseñado dictamen, por cuanto continúa exigiendo la presentación periódica de antecedentes comerciales a efectos de mantener vigentes las inscripciones. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo sostiene, en síntesis, que el artículo 21° del citado reglamento previene que los referidos documentos tendrán un período de validez de 60 días a contar de la fecha de su emisión. Añade que “Esta exigencia debe entenderse con respecto a la necesidad de resguardar la idoneidad de los profesionales que prestan sus servicios al MINVU, y la calidad de los trabajos que se encomiendan a estos profesionales para su desarrollo, verificación que debe realizarse tanto para optar a la inscripción en el registro por primera vez, como para mantener su inscripción con status de vigente”. Sobre el particular, resulta menester anotar que las decisiones y dictámenes de esta Sede de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de los Órganos de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En razón de lo expuesto, el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 76.128, de 2013, de este origen). Ahora bien, lo informado por ese servicio en esta ocasión no altera lo manifestado en el dictamen a que se ha hecho mención, toda vez que la regulación contenida en el nombrado artículo 21° se inserta en el “Título IV De los requisitos administrativos para la inscripción”, del singularizado decreto, de modo que, asimismo, debe concebirse específicamente acerca de ese asunto, siendo aplicable, por ende, el criterio sostenido en el dictamen por cuyo incumplimiento se alega. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso acoger la reclamación de la especie, debiendo esa Subsecretaría adoptar las medidas tendientes a dar observancia al pronunciamiento de que se trata, informando de ello a esta Sede de Control en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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