Dictamen N° 249983/2022
Nº E249983 Fecha: 26-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social -IPS-, solicitando un pronunciamiento que determine la pertinencia de celebrar un convenio de colaboración con el Servicio de Tesorerías, para realizar a través de este el pago de beneficios previsionales no presenciales mediante transferencias electrónicas. Señala que, con ocasión de la pandemia de COVID-19 que nos afecta, esa forma de pago se ha transformado en la más utilizada por ese instituto, para lo cual contrata, por medio de licitaciones públicas, servicios externos que lo apoyan en el cumplimiento de tal labor, incurriendo en costos que, dada la actual restricción del gasto fiscal, sería beneficioso poder reducir. En este contexto, y en atención a que, según expone, el Servicio de Tesorerías cuenta con las herramientas necesarias para poder realizar dichas transferencias, un eventual convenio de colaboración significaría un cuantioso ahorro para las arcas fiscales. Requeridos sus informes, la Superintendencia de Seguridad Social y la Tesorería General de la República cumplieron con remitirlos. En especial, esta última manifiesta que el Servicio de Tesorerías se encuentra llano a suscribir el convenio de colaboración solicitado, en la medida que no le irrogue gastos adicionales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 54 de la ley N° 20.255 traspasa las funciones y atribuciones del Instituto de Normalización Previsional -INP- al IPS, excepto las referidas a la ley N° 16.744. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de dicho texto legal, el IPS constituye un servicio público descentralizado que tiene por objeto especialmente la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regímenes de prestaciones encomendadas a las antiguas cajas de previsión y de aquellas instituciones que se fusionaren en él. El artículo 55 del mismo cuerpo normativo contempla entre sus funciones la de administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que este contempla, administrar las bonificaciones por hijo para las mujeres que indica, administrar el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes que señala, otorgar y pagar las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del INP, y conceder las pensiones garantizadas universales, entre otras. En tanto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2°, N° 4, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, corresponde a este efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y, en general, las de las entidades del sector público que las leyes le encomienden, para cuyos efectos, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, podrá utilizar como medio de pago la transferencia electrónica de fondos, para depositar los valores correspondientes en la respectiva cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a plazo o a la vista que indique el acreedor. Por su parte, el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, previene que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y debe promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de sus atribuciones; mientras que el artículo 5° de la misma ley dispone que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, y que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Al respecto, el dictamen N° 210, de 2014, ha sostenido que, constituyendo la Administración del Estado un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, es necesario que los diversos órganos que la componen funcionen ajustando las acciones que llevan a cabo, al principio de coordinación establecido en los artículos 3° y siguientes de la ley N° 18.575, lo que no solo implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común. Agrega ese dictamen que la coordinación es un deber jurídico, y no una mera recomendación, que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa la organización administrativa. Añade que, en este contexto, los convenios de colaboración que celebren las entidades públicas en razón del principio de coordinación suponen el desarrollo de acciones conjuntas de apoyo o asistencia, destinadas al cumplimiento de un objetivo común, en que las partes se comprometen a realizar labores específicas y complementarias, a fin de obtener resultados que beneficien a ambas, sin alterar las atribuciones que de conformidad a la ley les corresponden, ni delegar su ejercicio. III. Análisis y conclusión De este modo, si bien corresponde al IPS enterar los beneficios previsionales que este administra, considerando que una específica forma de cumplimiento de dicha obligación, la transferencia electrónica, se ha transformado en la predominante durante la contingencia surgida con ocasión de la pandemia de COVID-19, y que ello implica que ese instituto deba incurrir en crecientes gastos para poder cumplir con su deber, no se advierte inconveniente jurídico en que, a través de un convenio de colaboración, encomiende a otro servicio público llevar a cabo la transferencia electrónica de los respectivos fondos. Siendo así y considerando que el Servicio de Tesorerías cuenta con atribuciones legales para efectuar pagos a través de transferencias electrónicas, no se observa impedimento para que el IPS suscriba un acuerdo en tal sentido con ese organismo, en virtud del deber de coordinación, y de los principios de eficiencia, eficacia, y cuidado y buen uso de los recursos públicos, todos los cuales guían el actuar de los órganos de la Administración del Estado, adoptando, por cierto, las medidas necesarias para el adecuado resguardo de los datos personales de que el Servicio de Tesorerías pueda tomar conocimiento con ocasión de dicha gestión, en conformidad con las normas previstas en la ley N° 19.628. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República