Dictamen CGR

Dictamen N° 25016/2013

2013-04-24 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de término de la relación laboral por salud incompatible de funcionaria regida por la ley N° 19.378, que tiene una solicitud de pensión de invalidez en trámite
Aplicado por
Dictamen N° 8178/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70957/2015
Aplica dictámenes

N° 25.016 Fecha : 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Marcelina León Cartes, exfuncionaria de la Municipalidad de La Granja, reclamando en contra de esta, por cuanto, a través del decreto N° 2.942, de 2012, le puso término a su relación laboral, por salud incompatible con el desempeño del mismo, a contar del 19 de octubre de dicha anualidad, en circunstancias que, con anterioridad a esa fecha, había iniciado los trámites para pensionarse por invalidez. Expone además, que la última licencia médica que le confirieron por 15 días, a partir del 11 de octubre de 2012, no fue aceptada a trámite por esa entidad edilicia, y que en esa misma data, le exigieron hacer uso de los cinco días hábiles de feriado legal a que tenía derecho. Requerido al efecto, el municipio informó -sobre la primera de las materias alegadas-, que al 3 de septiembre de 2012, época de emisión del anotado decreto alcaldicio N° 2.942, concurrían todos los supuestos que prevé el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que la habilitaban para disponer el cese de labores de la peticionaria, en virtud de lo cual procedió a dictar el referido acto administrativo, ignorando a esa fecha, que esta última estaba tramitando la jubilación a que se ha hecho mención. Añade que tal acto administrativo fue registrado sin observaciones por este Organismo Fiscalizador. En cuanto a la falta de tramitación de la licencia médica a que alude la interesada, la entidad edilicia manifestó que ello se debió a que dicho documento fue presentado con posterioridad a la data en que, según los antecedentes de que disponía, esta había cesado en sus funciones. Como cuestión previa, resulta menester recordar que el registro practicado por este Ente Fiscalizador a determinados actos edilicios consiste en una mera anotación material del instrumento respectivo, no constituyendo, en sí, un control preventivo de legalidad, como parece entender el municipio (aplica, entre otros, oficio circular N° 15.700 y dictamen N° 75.320, ambos de 2012 y de este origen). Enseguida, cabe señalar que de acuerdo al artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en relación con el artículo 148 de la citada ley N° 18.883, el alcalde tiene la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Agrega esta última norma, que no se considerarán para el cómputo del indicado plazo, los permisos por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de ese cuerpo estatutario, y aquellas a que alude el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Al respecto, es útil manifestar que el ejercicio de la atribución a que se ha aludido precedentemente, se encuentra supeditado a la circunstancia de que no haya mediado, por una parte, declaración de salud irrecuperable de la persona a quien afecta la decisión; y, por la otra, que esta no haya iniciado los trámites destinados a obtener la declaración de su estado de invalidez, pues omitir tal situación implica vulnerar el derecho fundamental a la seguridad social, el que prevalece por sobre cualquier otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda concurrir respecto de un determinado empleado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.572, de 2007 y 69.879, de 2010, ambos de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el municipio, el 3 de septiembre de 2012, emitió el acto administrativo en virtud del cual declaró vacante el cargo de la afectada por la causal antes mencionada, en el que se indicó que dicha decisión regiría a contar del 19 de octubre de esa anualidad, instrumento que fue notificado a la señora León Cartes mediante carta certificada expedida el 10 de ese último mes y año. Asimismo, consta que la interesada presentó una solicitud para acogerse a jubilación por incapacidad física ante la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., el 13 de septiembre de 2012, esto es, con anterioridad tanto a la data a partir de la cual se dispuso su cese de funciones, como de aquella en que el indicado decreto alcaldicio N° 2.942, de 2012, fue puesto en su conocimiento. Por consiguiente, atendido que en la especie la recurrente se encuentra en uno de los supuestos que le impedían a la autoridad edilicia ordenar el término de la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 48, letra g), de la anotada ley N° 19.378, corresponde que la Municipalidad de La Granja deje sin efecto el citado decreto N° 2.942, de 2012 y disponga la reincorporación de la peticionaria, pagándole las remuneraciones por el tiempo en que estuvo impedida de ejercer su empleo por tal acto de autoridad, debiendo estarse a lo que se resuelva por el organismo pertinente respecto a su solicitud de pensión por invalidez, toda vez que de ser acogida, aquella cesará por la causal del artículo 48, letra d), de la ley N° 19.378, esto es, obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional y, en caso contrario, el municipio podrá disponer válidamente su cese de funciones por salud incompatible, en la medida que se reúnan los supuestos para ello. Finalmente, en relación a la decisión adoptada por ese municipio, en orden a no acoger a tramitación la licencia médica que le fuera otorgada a la afectada, cumple con señalar que acorde a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 68.445, de 2012, las municipalidades tienen la obligación de admitir y diligenciar los permisos como los de la especie, mientras la persona en quien inciden mantenga su vínculo laboral a la fecha de su presentación, como ha de entenderse que ocurrió en el caso en comento, en virtud de las consideraciones precedentemente indicadas, lo que deberá tenerse en cuenta en lo sucesivo. En consecuencia, y en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde que la Municipalidad de La Granja deje sin efecto el aludido decreto N° 2.942, de 2012, mediante el cual declaró vacante el cargo de la interesada, y ordene su reincorporación informando de ello y de la reliquidación de las remuneraciones a que se aludió precedentemente, a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15700/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75320/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38572/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69879/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68445/2012
Aplica dictámenes