Dictamen N° 25018/2010
N° 25.018 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Theoduloz Vergara, abogado, en representación del señor Nelson Alfonso Jorquera Henríquez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 14.281, de 2010, de este origen. Al respecto conviene recordar que mediante el referido oficio, este Organismo de Control desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 56.011, de 2009, de este Ente de Control, que, en lo pertinente, no acogió el recurso de reclamación interpuesto, entre otros, por el afectado en contra de la medida disciplinaria de separación que se le impusiera, por no adolecer el sumario administrativo instruido al efecto de infracciones al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que regula su sustanciación, como tampoco se constató la existencia de una decisión arbitraria. Enseguida, efectuado un nuevo estudio de las alegaciones formuladas por el recurrente, se debe indicar que éstas no aportan antecedentes distintos a los analizados en su oportunidad, que permita modificar el criterio contenido en el aludido pronunciamiento, a lo que debe agregarse que los reclamos deben formularse de una sola vez y no en actuaciones sucesivas. Asimismo, es menester anotar que esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 24, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 91, de 2007, de la misma entidad, confirmando la medida disciplinaria de Separación a don Nelson Alfonso Jorquera Henríquez, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es posible concluir que en el sumario administrativo instruido en contra del señor Nelson Alfonso Jorquera Henríquez no se aprecia infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que lo regula, como tampoco la existencia de irregularidades que atenten contra su validez, por lo que no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración formulada y, por ende, se confirma el dictamen N° 14.281, de 2010, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República