Dictamen CGR

Dictamen N° 14281/2010

2010-03-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de revisión de proceso disciplinario en Investigaciones, por no apreciarse infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la sustanciación de dicho proceso, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria
Aplicado por
Dictamen N° 25018/2010
Aplica dictamen

N° 14.281 Fecha: 17-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Federico Vergara Cáceres y la señora Silvia Theoduloz Vergara, abogados, en representación de los señores Cristián Rodrigo Rojas Fernández y Nelson Alfonso Jorquera Henríquez, respectivamente, ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que exponen, la reconsideración del dictamen N° 56.011, de 2009, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad de Control no acogió los recursos de reclamación deducidos por los afectados en contra de la medida disciplinaria de separación que se les impusiera, por no adolecer el sumario administrativo instruido al efecto de infracciones al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que regula su sustanciación, como tampoco se constató la existencia de una decisión arbitraria. Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por los recurrentes, se debe indicar que éstas no aportan antecedentes distintos a los analizados en su oportunidad, que permita modificar el criterio contenido en el indicado dictamen. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente destacar que la medida expulsiva impuesta a los afectados, tuvo por fundamento el juicio de reproche que merecían los hechos indagados y acreditados en el referido proceso sumarial, en cuanto ellos configuran, en sí mismos, faltas a los deberes funcionarios, independientemente de la connotación delictual que esos acontecimientos pudieren revestir. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la mencionada institución policial, y tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 53.812, de 2005, entre otros, la sanción administrativa es independiente de la civil o criminal, así, entonces, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos sucesos, si la autoridad competente estima que con ese comportamiento los inculpados han vulnerado sus obligaciones, como aconteció en la especie. Por consiguiente, el informe elaborado por el Departamento V “Asuntos Internos”, cuyas conclusiones se reclaman, no tuvo, como lo plantea el señor Federico Vergara Cáceres, el efecto de producir, por sí solo, el cese de servicios de su mandante, sino que esta última decisión se adoptó al término del sumario administrativo que permitió acreditar que el señor Cristián Rodrigo Rojas Fernández cometió una infracción a sus deberes funcionarios, que determinaron que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile dispusiera su separación. Asimismo, en cuanto al argumento expuesto por la señora Silvia Theoduloz Vergara, relativo a que la acción disciplinaria se encontraría prescrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del citado Reglamento de Disciplina, es menester reiterar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 32.113, de 2004, entre otros, precisó que en el marco de un procedimiento administrativo no cabe aplicar el plazo de prescripción de seis meses contemplado en el aludido precepto reglamentario, correspondiendo que en dicho evento, según lo resuelto en el dictamen N° 23.711, de 2009, rijan las normas sobre extinción de responsabilidad de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece un término de cuatro años contado desde que el funcionario incurriere en la acción u omisión que le da origen, que en el caso en estudio, se cuenta desde el 5 de mayo de 2005, data en que se produjo el hecho investigado. En consecuencia, atendido que en el sumario administrativo instruido en contra de los señores Cristián Rodrigo Rojas Fernández y Nelson Alfonso Jorquera Henríquez no se aprecia infracción al debido proceso ni a la normativa legal o reglamentaria que regula la sustanciación de dicho procedimiento disciplinario, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración formulada y, por ende, se confirma el dictamen N° 56.011, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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