Dictamen CGR

Dictamen N° 25079/2013

2013-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Complementa dictamen N° 65.600, de 2012, de este origen, en orden a determinar los montos que deben ser reintegrados por funcionario regido por la ley N° 19.378. Reconsiderado parcialmente por dictamen 74184/2013
Superado por
Dictamen N° 74184/2013
Reconsidera parcialmente dictámenes

N° 25.079 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando se complemente el dictamen N° 65.600, de 2012, de este origen, determinando cuáles serían los montos indebidamente percibidos por el señor Rodrigo Alarcón Quesem -por concepto de asignación especial transitoria-, que corresponde sean reintegrados por este, por cuanto revisados los antecedentes existentes en su Departamento de Salud, no existirían sumas pendientes de reembolso por parte del mencionado servidor. Como cuestión previa, cabe recordar que el referido pronunciamiento -acogiendo parcialmente la petición de reconsideración que presentara esa corporación edilicia, respecto del oficio N° 6.998, de 2011, de la Sede Regional de Los Lagos-, estableció la procedencia del pago de la asignación en comento respecto del individualizado empleado únicamente por el período en que este ejerció como director del Departamento de Salud Municipal -14 de noviembre al 31 de diciembre de 2011-, por lo que debía reintegrar los montos recibidos por tal concepto durante los otros meses de esa anualidad. En efecto, si bien por decreto exento N° 5.845, de 2011, fue aprobado el pago de una asignación especial de carácter transitorio en beneficio de quien sirviera el cargo de Director del Departamento de Salud Municipal, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011, el señor Alarcón Quesem desempeñó dicha plaza solo a contar del 14 de noviembre de 2011, según consta en el decreto alcaldicio N° 8.687, de ese mismo año. Precisado lo anterior, y conforme a las copias de las liquidaciones de remuneraciones del afectado que se han acompañado en esta oportunidad, este deberá reintegrar el valor al que asciende la asignación especial transitoria -denominada de responsabilidad en dichos documentos-, que le fuera pagada en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y la proporción respectiva del mes de noviembre, todos del año 2011, por cuanto en ese lapso, aquel no sirvió el empleo que lo habilitaba para acceder a ella. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 65.600, de 2012, en los términos expuestos, debiendo el municipio informar a la respectiva Oficina Regional de Control de las medidas adoptadas con el propósito de obtener la restitución de las sumas antes aludidas, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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