Dictamen CGR

Dictamen N° 74184/2013

2013-11-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera los dictámenes N°s. 65.600, de 2012, y 25.079, de 2013, ambos de este origen, que ordenaron reintegrar sumas percibidas por concepto de la asignación especial transitoria contemplada en el artículo 45 de la ley N° 19.378

N° 74.184 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la reconsideración del dictamen N° 65.600, de 2012, para que, con su mérito, se resuelva que el señor Rodrigo Alarcón Quesem no debe reintegrar las sumas percibidas por concepto de la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en el período que indica. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del aludido pronunciamiento -complementado por su similar N° 25.079, de 2013-, se ordenó requerir al mencionado empleado el reintegro de los montos de la asignación de que se trata, percibidos durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y la proporción respectiva de noviembre, todos del año 2011, ya que no constaba que en dicho período hubiera desempeñado el cargo de director del Departamento de Salud Municipal, requisito necesario para su entero. Pues bien, en esta ocasión, el alcalde del referido municipio ha acompañado, copia del decreto exento N° 3.919, de 2011, mediante el cual esa entidad edilicia designó al aludido servidor como director del Departamento de Salud, en calidad de suplente, a contar del 1 de abril de ese año. Al respecto, es menester hacer presente que, según aparece del certificado N° 105, de 2011, de la respectiva secretaria municipal, el concejo de esa comuna autorizó el pago de asignaciones en tal anualidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la referida ley N° 19.378, para el director de salud, entre otros funcionarios, lo que, conforme al decreto exento N° 5.845, modificado por su similar N° 11.887, ambos de 2011, de dicha entidad edilicia, rigió a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre del citado año, por las sumas y en los porcentajes que allí se especifican. En ese contexto, y en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, no proceder a su pago a quien efectivamente desempeñó la plaza respectiva produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, tal como por lo demás, fuera señalado en el dictamen N° 65.600, de 2012, que motiva la presentación en examen. En consecuencia, y en atención a la nueva documentación tenida a la vista en esta oportunidad, cabe reconsiderar lo concluido en los dictámenes N°s. 65.600, de 2012 y 25.079, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, en el sentido que el señor Rodrigo Alarcón Quesem percibió legítimamente, en virtud de su cargo, la asignación de la especie. Finalmente, se ha estimado necesario puntualizar que en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.414, de 2012, tratándose del cargo vacante de director del Departamento de Salud Municipal, correspondió que la referida entidad edilicia recurriera a la figura del contrato a plazo fijo, mientras se proveía el mismo con su titular, y no que designara al interesado como suplente, lo que deberá tener en cuenta en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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