Dictamen N° 65600/2012
N° 65.600 Fecha: 22-X-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Puerto Montt, en la que se solicita la reconsideración del oficio N° 6.998, de 2011, de esa Sede Regional, que ordenó a dicha entidad edilicia arbitrar las medidas tendientes a obtener de parte de don Rodrigo Alarcón Quesem, el reintegro de la totalidad de las sumas percibidas por concepto de asignación de responsabilidad a la cual no tuvo derecho. Fundamenta su petición en el hecho que, si bien ese municipio ha denominado la asignación pagada al interesado como de responsabilidad, ella correspondería, en definitiva, a la asignación especial de carácter transitorio contemplada en el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cumpliéndose en la especie los requisitos legales para su pago, esto es, la existencia de disponibilidad presupuestaria y la aprobación del concejo municipal, según consta de la documentación que acompaña. Como cuestión previa, cabe recordar que, en el oficio cuya reconsideración se requiere, se estableció que no corresponde otorgar a los directores de los departamentos de salud municipal la asignación de responsabilidad directiva, ya que los incisos primero y segundo del artículo 27 de la citada ley N° 19.378, conceden dicho beneficio a los directores de los consultorios de atención primaria de salud municipal y al personal de dichos establecimientos que ejercen funciones de responsabilidad, conforme a la estructura organizacional a que hace alusión el artículo 56 del referido texto legal, en los términos allí establecidos. Precisado lo anterior, resulta pertinente manifestar que el artículo 45 de la anotada ley N° 19.378, establece que, con la aprobación del concejo municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, las que pueden beneficiar a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. Agrega dicha disposición que tales asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora y que durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Pues bien, conforme a los nuevos antecedentes presentados por la recurrente, en especial, el certificado N° 105, de 2011, de la Secretaria Municipal de Puerto Montt, consta que en la sesión ordinaria del concejo municipal de esa comuna, de fecha 19 de mayo de esa anualidad, se autorizó el pago de asignaciones municipales para el año 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la referida ley N° 19.378, para el Director de Salud Municipal, entre otros funcionarios, lo que, según el decreto exento N° 5.845, modificado por el decreto exento N° 11.887, ambos de 2011, de dicho municipio, rigió a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2011, por los montos y en los porcentajes que allí se indican. Es así como, de acuerdo a tales antecedentes, es dable concluir que la asignación de que se trata corresponde efectivamente a la establecida en el artículo 45 de la citada ley N° 19.378, esto es, asignación especial transitoria, habiéndose cumplido los requisitos legales para su otorgamiento y pago. En dicho contexto, cabe hacer presente que el señor Alarcón Quesem fue contratado por la Municipalidad de Puerto Montt, según aparece de los decretos N°s. 2.976, 8.040 y 8.687, todos de 2011, a contar del 1 de abril de 2011 y hasta que sus servicios fueren necesarios, como profesional de la Dirección de Salud Municipal, luego desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011, como profesional, categoría B, Nivel 10, y finalmente a contar del 14 de noviembre de 2011 y hasta el 14 de mayo de 2012, como Director de Salud Municipal, en calidad de suplente, todas designaciones que fueron observadas por la Contraloría Regional de Los Lagos, por las razones que en cada caso se indicaron. Pues bien, considerando que la asignación en comento fue establecida por dicho municipio en beneficio de quien desempeñara el cargo de Director de Salud Municipal entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2011, es posible señalar que el pago de la misma al citado servidor resultó procedente por el periodo en que este efectivamente ejerció tales funciones en esa anualidad, esto es, desde el 14 de noviembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre respectivo. Lo anterior, ya que si bien sus designaciones fueron observadas por esta Contraloría General, la invalidación de un nombramiento no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho el servidor y que, de no pagarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, en conformidad a lo previsto en el artículo 63 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.537, de 2008, 65.193, de 2009, y 31.863, de 2010. Por ende, se reconsidera parcialmente el oficio N° 6.998, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el sentido que el señor Alarcón Quesem tiene derecho a percibir la reseñada asignación por el periodo en que se desempeñó como Director de Salud Municipal y hasta el 31 de diciembre de 2011, debiendo reintegrar los montos que se le hubieren pagado sin cumplir con las exigencias antes aludidas. En consecuencia, la Municipalidad de Puerto Montt deberá adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar la situación de que se trata, informando de ello a la mencionada Oficina Regional, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República